Fecha publicación BOAM: 22 de septiembre de 2020
Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas asistenciales presentadas de junio a agosto de 2020 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el presente expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ordenar la exposición de la relación de ayudas asistenciales requeridas al personal pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.