Fecha de publicación BOCM: 19 de diciembre de 2019
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, siendo dos de ellas locales.
Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, indica que estos festivos locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
En virtud de lo anterior, en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo
Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2020, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente: