Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020

Fecha de publicación BOCM: 19 de diciembre de 2019

  • Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020.
  • Modificado por RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019 (BOCM 27/12/2019)
  • Modificado por RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020 (BOCM 23/7/2020)
  • Modificado por RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020 (BOCM 20/11/2020)

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, siendo dos de ellas locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, indica que estos festivos locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

En virtud de lo anterior, en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2020, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

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