Última actualización BOAM : 16 de diciembre de 2025
Rectificación error material advertido en el anexo del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
- Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
- Si necesitas información adicional sobre las líneas de ayuda de acción social:
- Preferentemente mediante correo electrónico: accionsocial@madrid.es
- Teléfono: 915.882.375
- En las unidades de recursos humanos de los Organismos Autónomos.
En la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid celebrada el 20 de noviembre de 2025 se han aprobado las bases generales y específicas de las ayudas de acción social para 2026, una vez negociadas con las organizaciones sindicales en las reuniones de la Comisión Técnica de Acción Social celebradas los pasados días 14 y 23 de octubre de 2025.
La Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 23 de octubre de 2025, ha aprobado con el apoyo de la organización sindical UGT, el voto en contra de CC.OO. y la abstención de CSIF y CITAM, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Dichas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el día 24 de noviembre de 2025.
Entre las novedades más destacables figuran las introducidas en las bases específicas de diversas ayudas:
1.- Tratamientos psicológicos y psiquiátricos
Para gestionar con la mayor eficiencia y celeridad las solicitudes de ayuda para tratamientos psicológicos o psiquiátricos, por considerar que esta línea de acción social es especialmente demandada por los colectivos que requieren este tipo de tratamientos para sí o para sus familiares, y con objeto de poder hacer frente a los elevados gastos que generan, se ha modificado el procedimiento de gestión de esta línea de ayuda, para lo cual se va a establecer a partir de 2026 un sistema análogo al de tramitación de las ayudas asistenciales.
Se establece que las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, en dos plazos coincidentes con los establecidos para las ayudas asistenciales, admitiéndose una única solicitud por cada mes de tratamiento. Anteriormente todas las ayudas del año de la convocatoria tenían que presentarse entre el 1 y el 30 de septiembre. A partir del 1 de enero de 2026, los solicitantes podrán percibir con mayor inmediatez el reembolso de los gastos abonados por este tipo de tratamientos.
Además, excepcionalmente para el año 2026, entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2026, para los gastos por tratamientos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, se podrán presentar las solicitudes que correspondan a dichos gastos (una solicitud por cada mes de tratamiento).
Además, en los casos en que la persona beneficiaria de la ayuda fuera un hijo o una hija integrante de la unidad familiar que hubiese cumplido los 25 años durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, se podrá solicitar entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2026 la ayuda para los gastos por tratamientos realizados antes del cumplimiento de dicha edad.
Asimismo, estas bases recogen que los tratamientos por patologías del lenguaje que tengan carácter psicológico o psiquiátrico, podrán ser objeto de esta línea de ayuda.
2.-Ayudas Asistenciales
En relación con las ayudas asistenciales, por lo que se refiere a la adquisición de aparatos ópticos, se establece que la graduación puede figurar, además de en la factura, en el informe emitido por profesional colegiado especialista.
3.- Validez de informes descargados de plataformas electrónicas
Para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas de acción social, se podrán aportar informes descargados de plataformas electrónicas de los correspondientes servicios de salud de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases.
4.- Ayuda de transporte
Por lo que se refiere a las bases específicas de la ayuda de transporte, se han introducido distintas referencias en relación con el personal que ostente la condición de funcionario en prácticas, entre las que destaca la aclaración que se refiere a que el centro de formación en el que se realizan las prácticas tiene la misma consideración que un centro de trabajo durante el período formativo, lo que permite que el personal pueda obtener, mientras se ostenta tal condición, la ayuda de transporte, tanto en su modalidad de tarjeta como de metálico de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases.
5.-Ayuda de estudios para la formación de hijos/as
En la ayuda de estudios para la formación de hijos, además de los gastos de matrícula y adquisición de libros de texto, se amplía también la ayuda a otros conceptos que se hubieran abonado por educación reglada, como son los gastos por reserva de plaza, así como las correspondientes mensualidades abonadas. Por otra parte, se actualizan conceptos incluidos en el objeto de la ayuda, tanto los que se refieren al material de papelería, asimilando los consumibles y programas informáticos de uso educativo al mencionado material, como el apartado correspondiente a la adquisición de otro tipo de material escolar en el que se aclara que también quedan incluidos los dispositivos informáticos, siempre con la previa justificación de la necesidad de este otro material escolar.
Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, regula en su capítulo VIII la "acción social".
En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 23 de octubre de 2025, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.
Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de tarjeta de transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 19.Dos.3 dispone que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022; en consecuencia, si no se aprobase una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del primer día del ejercicio económico 2026 que eliminase la vigente limitación de los gastos de acción social, habrá de entenderse que dichos gastos no podrán incrementarse, en términos globales, según lo establecido para 2023. Por tanto, al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al vigente Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa.
De este modo, en las bases se incluyen únicamente las modificaciones que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.
En consecuencia, si la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, previstas en el vigente Acuerdo Convenio 2019-2022.
ACUERDA
PRIMERO.
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 23 de octubre de 2025 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que figura como anexo.
SEGUNDO.
Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.
TERCERO.
La ejecución de estas bases quedará condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026 y a la consignación de crédito suficiente en las partidas a las que se imputará el gasto.
CUARTO.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.