Última actualización BOAM: 8 de marzo de 2023
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 507,32 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 507,32 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial desistidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 3.748,69 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 710,99 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 3.037,70 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional, en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 3.838,84 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 545,85 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 3.292,99 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 5.504,10 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 5.504,10 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022, al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022, al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial desistidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 12.398,13 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 3.210,06 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 9.188,07 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 3.265,60 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 650,32 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 2.615,28 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022, al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 18.074,59 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 2.673,54 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 15.401,05 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 22.418,51 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 4.195,48 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 18.223,03 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 29.188,21 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 2.090,97 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 27.097,24 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 26.551,62 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 10.625,85 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 15.925,77 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Ampliar hasta el día 6 de mayo de 2022 el plazo para subsanar las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 requeridas por resolución del Director General de Función Pública de 6 de abril de 2022 publicada en el BOAM de 18 de abril de 2022, al personal municipal y al personal jubilado, así como al personal pensionista que haya presentado su solicitud a través de la web https://jubilacion.madrid.es.
SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 39/2015, los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de discapacidad física, intelectual o sensorial que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial desistidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 81.817,65 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 39.461,93 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 42.355,72 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022, al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 72.512,00 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 24.775,00 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 47.737,00 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2022 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 925.586,30 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 351.528,87€ a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 574.057,43€ a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2022 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2022, al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 925.586,30 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 351.528,87 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 574.057,43 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.