Fecha de publicación BOCM: 23 de septiembre de 2021
El calendario laboral resultante para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— 1 de enero (sábado), Año Nuevo.
— 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor.
— 14 de abril, Jueves Santo.
— 15 de abril, Viernes Santo.
— 2 de mayo (lunes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 25 de julio (lunes), Santiago Apóstol.
— 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (miércoles), Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre (martes), Todos los Santos.
— 6 de diciembre (martes), Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.
— 26 de diciembre (lunes), traslado del descanso del 25 de diciembre, Natividad del Señor.
1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales. (Ver calendario de fiestas)