Última actualización BOAM: 22 de marzo de 2023
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, solicitadas en el año 2022, al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar desistidas las solicitudes de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, solicitadas en el año 2022, a personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que no subsanó la documentación requerida.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, año 2022, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el presente expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2022, a las personas que se relacionan en el expediente por el importe que individualmente corresponda.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 60.303,15 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las aplicación presupuestaria vigente:
54.623,15 euros a la partida presupuestaria 001170/22101/16204.
5.680,00 euros a la partida presupuestaria 001170/22101/16109.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2022, a las personas que se relacionan en el expediente por el importe que individualmente corresponda.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 846.784,83 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2022:
806.478,83 euros a la partida presupuestaria 001170/22101/16204.
40.306,00 euros a la partida presupuestaria 001170/22101/16109.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, año 2022, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el presente expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la presente resolución de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.