Ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas. Convocatoria 2025

Fecha de publicación BOAM: 5 de febrero de 2026

  • Resolución de 2 de febrero de 2026 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

BOAM 2/2/2026

Resolución de 2 de febrero de 2026 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Conceder las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

TERCERO.

Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 341,86 euros,que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la siguiente aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:

·  341,86 euros a la aplicación 001/140/22101/16204.

CUARTO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es), en la web https://jubilacion.madrid.es y en https://exempleado.madrid.es.

QUINTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas (convocatoria 2025) concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

BOAM 4/9/2025

Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Conceder las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

TERCERO.

 Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 1.359.226,22 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:

1.348.848,04 € a la aplicación 001/140/22101/16204.

4.790,68 € a la aplicación 001/140/22101/16203.

5.587,50 € a la aplicación 001/140/22101/16109.

CUARTO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en https://jubilacion.madrid.es.

QUINTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025 concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.


Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública de denegación de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de denegación de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Denegar las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal por no cumplir los requisitos exigidos para su concesión.

TERCERO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la dirección electrónica https://jubilacion.madrid.es.

CUARTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.


Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de desistimiento de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas convocatoria 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.

TERCERO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la dirección electrónica https://jubilacion.madrid.es.

CUARTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

BOAM 5/6/2025

Resolución de 2 de junio de 2025 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de requerimiento de subsanación de solicitudes de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas de la convocatoria de 2025 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

TERCERO.

Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

CUARTO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

QUINTO.

Ordenar la inserción de la información individual de los solicitantes, relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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