Publicadas las bases generales y específicas de Acción Social 2025

Última actualización BOAM : 25 de noviembre de 2024

  • Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
    • Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
    • Ayudas asistenciales.
    • Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
    • Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
    • Ayuda de estudios para la formación del personal.
    • Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
    • Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
    • Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
    • Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
    • Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
    • Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
  • Si necesitas información adicional sobre las líneas de ayuda de acción social:
    • Preferentemente mediante correo electrónico: accionsocial@madrid.es
    • Teléfono: 915.882.375
    • En las unidades de recursos humanos de los Organismos Autónomos.

Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, regula en su capítulo VIII la "acción social".

En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 28 de octubre de 2024, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.

Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:

- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.

- Ayudas asistenciales.

- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).

- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.

- Ayuda de estudios para la formación del personal.

- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).

- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.

- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 19. Dos.3 dispone que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022; al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa. Encontrándose actualmente en funciones el Gobierno, se encuentra limitada su actuación al despacho de asuntos ordinarios, salvo casos de urgencia o por razones de interés general debidamente acreditados. Por tanto, no puede aprobar un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, ni modificar objetivos de estabilidad presupuestaria, así como tampoco puede presentar iniciativas legislativas al Parlamento.

De este modo, en las bases se incluyen únicamente las modificaciones que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.

En consecuencia, si la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, previstas en el vigente Acuerdo Convenio 2019-2022.

Como novedades destacables introducidas en las bases generales, figuran las siguientes:

Entre las novedades más destacables introducidas en las bases generales, figuran:

· En relación con el requisito para poder acceder a las ayudas de acción social, se introduce la aclaración de que al personal que ostente la condición de funcionario en prácticas no se le aplica el período mínimo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la correspondiente ayuda, carencia que sí debe cumplir el personal con nombramiento o contrato temporales.

· En el apartado relativo a la inclusión de personas beneficiarias en la unidad familiar, con objeto de dotar a la redacción de mayor seguridad jurídica, se aclaran los conceptos de qué se consideran tanto rentas anuales como rentas exentas, así como la documentación a incorporar.

· Se establece que en los casos en que sea necesario para la tramitación de las distintas ayudas aportar el volante de empadronamiento, este documento deberá haber sido emitido como máximo dos meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

· En el procedimiento general de solicitud de ayudas, para mayor claridad se precisa el contenido y alcance de las declaraciones responsables y de compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas por las que opte la persona solicitante en sus solicitudes, aclarándose además los requisitos que deben reunir las facturas justificativas de los gastos.

ACUERDA

PRIMERO.

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 28 de octubre de 2024 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que figura como anexo.

SEGUNDO.

Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.

TERCERO.

La ejecución de estas bases quedará condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y a la consignación de crédito suficiente en las partidas a las que se imputará el gasto.

CUARTO.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

NOVEDADES 2025

Entre las novedades más destacables introducidas en las bases específicas, figuran las siguientes:

En la ayuda de transporte en su modalidad de tarjeta, se aclara que el personal municipal tiene la obligación de presentar una nueva solicitud de ayuda en los casos en que la tarjeta de transporte de la que viniera disfrutando tuviera asignada por el Consorcio Regional de Transportes Públicos de Madrid (CRTM) una zona que no le correspondiera en función de su domicilio.

En la modalidad de abono en metálico de la ayuda de transporte, cuando se solicite la ayuda por frecuencia de transporte incompatible con la realización del horario de trabajo de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo, el justificante del centro directivo donde se preste servicios, además de detallar los días de la semana en que se trabaja, deberá indicar si la prestación del servicio debe realizarse en horario distinto del habitual que tuviera estipulado.

En cumplimiento de las directrices establecidas por el CRTM, el personal jubilado a partir de la fecha en que cumpla 65 años debe realizar todas las gestiones relacionadas con su tarjeta de transporte directamente en el Consorcio de Transportes; y en el caso del personal jubilado menor de 65 años o personal activo a partir de la fecha en que cumpla 65 años, la tramitación seguirá siendo realizada por la Administración municipal.

En las ayudas asistenciales, en el caso de aparatos ópticos, la graduación deberá incluirse exclusivamente en la propia factura, no en informes adjuntos.

En la ayuda de estudios para la formación del personal y para la formación de hijos y de hijas, aclara que no son objeto de esta ayuda los títulos “propios” de los centros, abonándose solamente aquellos gastos que correspondan a estudios reglados respecto de los que se emitan títulos oficiales con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

En la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, en el caso de que el servicio de comedor se preste por una empresa externa de catering, será válida la certificación del centro escolar en la que se acrediten las cantidades abonadas en concepto de alimentación.

En la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial del o la cónyuge, pareja de hecho e hijos e hijas, y en la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo, se establece que para la comprobación del cumplimiento del requisito relativo a los ingresos personales por actividad retribuida o pensión de la persona beneficiaria integrante de la unidad familiar, se tendrá en cuenta el importe que corresponda al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) vigente a 31 de diciembre de 2024 incrementado en un 20%. Asimismo, en los casos en que no resulte posible obtener los datos a través de la consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, el documento que deberá aportarse para justificar las retribuciones dinerarias de personas beneficiarias de 16 o más años, será el certificado tributario correspondiente al ejercicio 2023 o el certificado del cobro de pensiones correspondiente al ejercicio 2023.

En la ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico, no farmacológicos, se establece que las facturas deben contener necesariamente el nombre, apellidos y número del colegiado/a especialista en psicología o psiquiatría que hubiera prestado el servicio y que los informes aportados donde conste la necesidad o conveniencia del citado tratamiento, deberán haber sido emitidos por médico colegiado del Sistema Público de Salud o por médico colegiado privado; en ambos casos expedidos como máximo con un año de antelación al de la convocatoria.

-       Por lo que se refiere a las cantidades a abonar durante el ejercicio 2025, se produce un incremento lineal con respecto a las que se venían abonando en años anteriores:

  • Para la ayuda de adopción o acogimiento: la cuantía máxima por beneficiario pasa de 500 a 1.000 €.
  • Para la ayuda de estudios para la formación del personal, la cantidad máxima a abonar, en función de los estudios que se cursen y el grupo de pertenencia, se incrementa en 50 euros, por lo que las cuantías serán la siguientes:
   Grupo I  Grupo II  Grupo III  Grupo IV  Grupo V
 Modalidad A  550 500  450  400  350
 Modalidad B  400  375  350  325  300
 Modalidad C  300  275  250  225  200
  • Para la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, la cantidad máxima a abonar, en función de los estudios que se cursen y el Grupo de pertenencia se incrementa en 15 euros, por lo que las cuantías serán las siguientes:
   Grupo I  Grupo II  Grupo III  Grupo IV  Grupo V
 Modalidad A  515  465  415  365  315
 Modalidad B  365  335  285  245  215
 Modalidad C    85    80    75    70    65
  • Para la ayuda a la promoción interna del personal: el importe máximo individualizado pasa de 100 a 125 €.

Este incremento lineal acordado para el año 2025, que afecta a las cuantías de estas cuatro líneas de ayuda, respeta la limitación para los gastos de acción social establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, normativa básica de aplicación prevalente sobre el vigente Acuerdo-Convenio 2019-2022, y no supone un incremento del Fondo económico anual previsto en el artículo 28.6 del citado Acuerdo-Convenio.

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