Ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2025

Fecha de publicación BOAM: 4 de septiembre de 2025

  • Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.
  • Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública de denegación de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.
  • Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

BOAM 4/9/2025

Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública de concesión de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de concesión de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Conceder las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.

TERCERO.

Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 425.162,95 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:

423.782,95€ a la aplicación 001/140/22101/16204.

1.380.00€ a la aplicación 001/140/22101/16203.

CUARTO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en https://jubilacion.madrid.es.

QUINTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2025 concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.


Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública de denegación de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de denegación de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Denegar las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal por no cumplir los requisitos exigidos para su concesión.

TERCERO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre, https://ayre.madrid.es, y en la dirección electrónica https://jubilacion.madrid.es.

CUARTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.


Resolución de 1 de septiembre de 2025 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de desistimiento de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años de la convocatoria de 2025, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años convocatoria 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.

TERCERO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre https://ayre.madrid.es y en la dirección electrónica https://jubilacion.madrid.es.

BOAM 5/6/2025

Resolución de 2 de junio de 2025 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de requerimiento de subsanación de solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años de la convocatoria de 2025 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

TERCERO.

Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

CUARTO.

Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

QUINTO.

Ordenar la inserción de la información individual de los solicitantes, relativa a las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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