Ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2024

Fecha de publicación BOAM: 6 de septiembre de 2024

  • Resolución de 3 de septiembre de 2024 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

Resolución de 3 de septiembre de 2024 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2024, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Conceder las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el listado I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.

TERCERO.

Denegar las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, a las personas relacionadas en el listado II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

CUARTO.

Declarar desistidas las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, relacionadas en el listado III del expediente, por no haber subsanado la falta o acompañado los documentos requeridos.

QUINTO.

Por el órgano competente se procederá a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).

SEXTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2024, concedidas, denegadas y desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

SÉPTIMO.

Imputar el gasto derivado de la concesión de las citadas ayudas por importe de 452.404.47€ que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid.

001/140/221.01/162.04.- 451.444,47 €.

001/140/221.01 /161.09.- 240,00€.

001/140/221.01/162.03.- 720,00 €.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

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