Última actualización BOAM : 27 de noviembre de 2023
El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente vigente, regula en su capítulo VIII la "acción social".
En su artículo 44 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 16 de octubre de 2023, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.
- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.
- Ayudas asistenciales.
- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).
- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.
- Ayuda de estudios para la formación del personal.
- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).
- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).
- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.
- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 19. Dos.3 dispone que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022; al ser normativa básica, resulta de aplicación prevalente al Acuerdo Convenio por el principio de jerarquía normativa. Encontrándose actualmente en funciones el Gobierno, se encuentra limitada su actuación al despacho de asuntos ordinarios, salvo casos de urgencia o por razones de interés general debidamente acreditados. Por tanto, no puede aprobar un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, ni modificar objetivos de estabilidad presupuestaria, así como tampoco puede presentar iniciativas legislativas al Parlamento.
De este modo, en las bases se incluyen únicamente las modificaciones que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.
En consecuencia, si la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado suprime la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las bases el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte; el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, previstas en el vigente Acuerdo Convenio 2019-2022.
- La reordenación de la regulación del ámbito subjetivo de aplicación regulado en el artículo 3 de las bases generales para mayor claridad.
- La adaptación de su contenido a los cambios tecnológicos adoptados por la Administración municipal, tales como la creación de nuevas herramientas de comunicación y consulta para facilitar que el personal beneficiario de las ayudas pueda acceder a la información de su interés con mayor agilidad.
Con carácter específico, se ha revisado la redacción de las distintas líneas de ayuda para mejorar la claridad expositiva.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 23 de noviembre de 2023,
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de octubre de 2023 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que figura como anexo.
Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.
La ejecución de estas bases quedará condicionada a la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2024 y a la consignación de crédito suficiente en las partidas a las que se imputará el gasto.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Si bien su contenido es similar al de años anteriores, para agilizar la gestión de tus solicitudes de ayudas y que no tengas que realizar trámites adicionales (en aquellos casos en que resulte posible subsanar los defectos de la solicitud), antes de enviarla a través de ayre/Mis ayudas se recomienda: