Fecha publicación BOAM: 6 de mayo de 2024
Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2024, dada su identidad sustancial.
Conceder las ayudas de estudios para la formación del personal, por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el listado I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.
Denegar las ayudas de estudios para la formación del personal, relacionadas en el listado II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Declarar desistidas las ayudas de estudios para la formación del personal, relacionadas en el listado III del expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
Por el órgano competente se procederá a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal, convocatoria 2024, concedidas, denegadas y desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 303 211,76 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
302 911,76 € a la aplicación 001/140/22101/16204.
300 € a la aplicación 001/140/22101/16203.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrá a las personas solicitantes por desistidas de su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid requeridas, en la aplicación de acción social, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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