Ultima actualización BOAM: 14 de septiembre de 2022
Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2022, dada su identidad sustancial.
Conceder las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el listado I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.
Denegar las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, a las personas relacionadas en el listado II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Declarar desistidas las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, relacionadas en el listado III del expediente, por no haber subsanado la falta o acompañado los documentos requeridos.
Por el órgano competente se procederá a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2022, concedidas, denegadas y desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las citadas ayudas por importe de 485.469,21€ que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid.
001170 / 22101 / 16204 - 485.469,21€.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2022 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.