Ampliación de los plazos de algunas ayudas y renovaciones de personal beneficiarias de ayudas de Acción Social

Fecha de publicación BOAM: 21 de enero de 2021

  • El Decreto del Alcalde, de 10 de enero de 2021, por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento y sus OOAA, como consecuencia de la borrasca "Filomena", estableció ampliar en dos días, hasta el 12 de enero, todos los plazos de los ciudadanos frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos que no hubieran vencido el 10 de enero de 2021, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, sin perjuicio de su posible prórroga.

El Decreto del Alcalde, de 10 de enero de 2021, por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento y sus OOAA, como consecuencia de la borrasca "Filomena", estableció ampliar en dos días, hasta el 12 de enero, todos los plazos de los ciudadanos frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos que no hubieran vencido el 10 de enero de 2021, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, sin perjuicio de su posible prórroga.

La persistencia de las condiciones meteorológicas extremas en la ciudad de Madrid ha motivado la prórroga de las medidas recogidas en el mismo mediante Decreto del Alcalde de 12 de enero de 2021, por el que la ampliación de plazos se entenderá prolongada a los días de vigencia de la prórroga, es decir, hasta el día 15 de enero de 2021, sin perjuicio de que pudiera prorrogarse nuevamente.

En consecuencia, en relación a los plazos de presentación de ayudas de acción social, se establece la ampliación de los siguientes plazos:

  • Respecto del primer tramo de plazo de presentaciónde las ayudas asistenciales, para facturas emitidas de 1 de enero a 31 de mayo de 2021 ambos inclusive (cuyo plazo de presentación ordinaria abarca hasta el 15 de junio de 2021) se amplía cinco días hábiles: “Hasta el 22 de junio de 2021(incluido) se podrán presentar las facturas emitidas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive”.
  • Respecto de la renovación de la ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial (cuyo plazo de presentación ordinaria abarca de 4 de enero a 4 de febrero de 2021) se amplía el plazo en cinco días hábiles: “Las personas que tuviesen la ayuda concedida en el año 2020 podrán solicitar su renovación para el año 2021 del 4 de enero al día 11 de febrero de 2021, ambos inclusive, devengándose el derecho a su percepción desde el 1 de enero de 2021”.

Aquellas solicitudes que, durante los días 11 a 15 de enero de 2021 hubieran sido presentadas en los formularios disponibles por vía telemática a través de la intranet municipal “ayre” (o extranet municipal https://ayre.madrid.es) o a través de la página web https://jubilacion.madrid.es, se considerarán presentadas dentro de plazo.

  • Respecto de las renovaciones de personas beneficiarias a las que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 3.3.2 de las bases, y de las situaciones de acogimiento en sus distintas modalidades y la situación de tutela judicial, que causaron baja automáticamente el 31 de diciembre de 2020 (cuyo plazo ordinario de renovación es del 1 hasta el 31 de enero de 2021) podrán solicitar su renovación desde el 1 de enero hasta el 5 de febrero de 2021(ambos inclusive), surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2021, previa acreditación de los requisitos contenidos en el apartado 3.3.3.C). Las declaraciones de inscripción que se formulen desde el 6 de febrero de 2021 (inclusive) surtirán efectos desde el día de su presentación y, en consecuencia, podrán hacerse valer desde ese momento como título para percibir las ayudas que puedan corresponder.”
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