Fecha publicación BOAM: 17 de junio de 2020
El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regulan las modalidades de ayuda de transporte y, entre ellas, la ayuda de transporte en metálico.
Por su parte el artículo 27.1 del Acuerdo Convenio, establece que la "Acción Social prevista en este Capítulo será de aplicación al personal municipal incluido en este Acuerdo-Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicio activo. Asimismo, este Capítulo resultará de aplicación, excepto para la ayuda de transporte, al personal en situación de excedencia por razón de violencia terrorista, al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares, así como a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 89 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público".
De conformidad con el artículo 28.2 del Acuerdo Convenio "Para tener derecho a las ayudas objeto de convocatoria será necesario estar incluido o incluida en el ámbito de aplicación de cada una de ellas tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma…".
Continúa señalando el artículo 28.5 "Todas y cada una de las Ayudas a que se refiere este Capítulo tienen carácter finalista, por lo que sólo procederá su concesión tras la acreditación por el personal municipal o persona beneficiaria de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción. Cualquier actuación encaminada a su fraudulenta percepción conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir la ayuda solicitada o, en su caso, la devolución de los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio de que las actuaciones se remitan al órgano correspondiente con el fin de que se depuren las responsabilidades disciplinarias que procedan".
Paralelamente las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019, establecen los criterios generales, los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse en cada caso.
De conformidad con el artículo 3 de las Bases Generales: Artículo 3.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN "...Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma...".
El artículo 4 regula el procedimiento general de solicitud de las ayudas de acción social en cuyo apartado 1.c) relativo a la presentación de solicitudes, establece que:
"Todas las solicitudes de ayuda vendrán acompañadas de una declaración responsable de la persona solicitante, relativa a los extremos siguientes:
• Que los datos aportados son ciertos.
• Que la documentación incorporada, justificativa de la solicitud, coincide fielmente con el original y que se facilitará a la administración municipal cuando así se requiera por esta.
• Que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones requeridas durante el período de tiempo a que se extienda el reconocimiento de la ayuda".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual el órgano gestor podrá realizar las actuaciones de comprobación, verificación, investigación e inspección que fueran necesarias, se ha confirmado que los datos contenidos en las solicitudes de ayuda de transporte en metálico cuyos requisitos fundamentaron la concesión de la ayuda durante el período de vigencia de la misma, no se mantienen en la actualidad tal y como las personas solicitantes se comprometieron en la declaración responsable.
Se ha verificado en la base de datos informática SAP RRHH y en todos los casos de personal beneficiario de la ayuda de transporte en metálico relacionados en el expediente, la alteración de las circunstancias por las que se concedió la ayuda, siendo estas la modificación de Grupo de personal o el cambio del domicilio/zona de cobertura del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, sin que se haya comunicado al órgano gestor de Acción Social la variación de las condiciones.
Por esta razón, se debe poner fin al pago de la ayuda de transporte en metálico con los efectos indicados en la relación adjunta y por los motivos que en cada caso se especifican.
El personal que continúe prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar una nueva ayuda de transporte adecuada a su nueva situación, ya sea por pertenecer a un nuevo grupo de personal o por cambio de residencia que deriva en un cambio de zona de transporte.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada en su día, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de finalización de ayuda de transporte en metálico del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM nº 168 de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM nº 8.573 de 3 de febrero de 2020), adopto la siguiente
Acumular los expedientes individuales de finalización del pago de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.
Poner fin al pago de la ayuda de transporte en metálico que venía percibiendo el personal municipal relacionado en el presente expediente con los efectos que para cada caso se especifican, al no cumplir en la actualidad los requisitos que determinaron su concesión.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre.
Ordenar la inserción de la información individual de cada persona beneficiaria relativa a los efectos de las ayudas de transporte en metálico afectadas en la aplicación de Acción Social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 15 de junio de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.