Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA (2012-2015)

Con fecha 18 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y C.S.I.-C.S.I.F. suscribieron en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos un Acuerdo que supuso el inicio formal del proceso negociador dirigido a la elaboración de un Acuerdo colectivo y articulado regulador de las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Este proceso culminó con la aprobación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el 21 de noviembre de 2008 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, que fue aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2008.

En el momento en que nos encontramos, las dificultades globales de índole económica y presupuestaria comportan necesariamente que las Administraciones Públicas determinen, con la máxima prudencia y rigor, la utilización de los recursos puestos a su disposición, tomando, para ello, decisiones de reducción de gastos y de búsqueda de nuevos equilibrios para alcanzar la eficiencia social de las políticas públicas ante las necesidades ciudadanas. En ese marco de referencia, la austeridad y la más eficiente gestión de los gastos, viene siendo la senda seguida por nuestra Administración municipal.

En este sentido se han venido desarrollando actuaciones del Gobierno de la ciudad, a lo largo de los ejercicios 2009, 2010 y 2011; reduciendo las plantillas mediante la amortización de vacantes; limitando al mínimo el nombramiento de personal interino; estableciendo el cierre de las dependencias administrativas a las 17 horas. Además, se ha modificado el sistema de gestión de la Incapacidad Laboral, al objeto, tanto de generar ahorros directos y significativos con respecto al sistema anterior, como con la finalidad de reducir el índice de absentismo a través del seguimiento de las situaciones de baja por una Mutua. También se ha actuado sobre las Ofertas de Empleo Público dirigiéndolas a transformar, mediante las preceptivas pruebas selectivas, el empleo temporal en estable y, sólo y exclusivamente, a cubrir vacantes en servicios esenciales.

Todo ello, con independencia de otras decisiones como la supresión del uso de vehículos oficiales y sin perjuicio de la aplicación por el Gobierno municipal de las decisiones de ajuste del déficit marcadas por el Estado, reduciendo las retribuciones de los empleados públicos.

Dicho marco dificultaba en extremo las posibilidades de llevar a cabo una renegociación global y completa del vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011.

Las elecciones sindicales celebradas en el mes de abril de 2011 han dibujado una nueva correlación de fuerzas sindicales que ha supuesto, entre otras cosas, que haya accedido a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos una organización sindical, hasta entonces no presente en esta instancia negociadora; dato al que debe unirse el hecho de que una de las organizaciones sindicales con presencia en aquella Mesa durante la negociación del Acuerdo-Convenio 2008-2011 no fue firmante del mismo.

Junto a lo anterior, en el marco de la grave situación y las dificultades económico-presupuestarias por las que atraviesa el conjunto de las Administraciones Públicas, la Administración municipal apuesta por el compromiso con el desarrollo profesional de nuestros empleados, por acentuar el prestigio de pertenencia a la función pública municipal y por el diálogo social con las organizaciones sindicales comprometidas con la modernización de nuestra Administración. Por todo ello, se ha optado por una negociación dirigida sólo a introducir determinadas actualizaciones y a incorporar escuetas modificaciones sobre el texto del Acuerdo para el periodo 2008-2011.

Este proceso negociador ha culminado con la firma el 21 de diciembre de 2011 en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 por parte de la Administración y de las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y CSI.F.

El artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y eficacia de los Acuerdos adoptados en la Mesa de Negociación será necesaria su aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el Ayuntamiento de Madrid la competencia para la aprobación del citado Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2011,

 

ACUERDA

 

Aprobar expresa y formalmente el Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015, suscrito en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el 21 de diciembre de 2011 por el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y CSI.F., que figura como Anexo al presente Acuerdo.

 

Madrid, a 29 de diciembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

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