Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid

Fecha de publicación BOCM: 15 de mayo de 1995

Fecha de Disposición: 31/03/1995
Afectada por:

  • Ampliado por Acuerdo Pleno de 25 julio 2002, BOCM núm. 256 de 28 octubre 2002, pág.88 (añade Disposición Transitoria Tercera)
  • Modificado artículo 146.3 por Acuerdo Pleno de 27 marzo 1998, BAM núm. 5285 de 7 mayo 1998
  • Modificado Disposición Transitoria Tercera, por Acuerdo Pleno de 30 marzo 2004, BOCM núm. 167, de 15 julio 2004, pág. 52
  • Modificado el artículo 50 por sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, BOCM núm. 130, de 3 junio 1998, pág. 54
Reglamento Policía Municipal de Madrid

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios
estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

La Comunidad Autónoma de Madrid, mediante Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que habrán de ajustarse -en el plazo de un año- los Reglamentos de Policías Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local.

2

Ello obliga a efectuar una profunda revisión y actualización del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, vigente desde el 25 de enero de 1985, con modificación de muchos de sus preceptos, adecuándolo a las Leyes precitadas.

El Reglamento, además de representar un esfuerzo para evitar incorrecciones de técnica legislativa, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del cuerpo de Policía Municipal de Madrid, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, al entender que este debería ser su marco normativo de desarrollo.

En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Municipal, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial. También incorpora al estatuto personal de los Policías Municipales de Madrid una más amplia reglamentación de la situación de segunda actividad, figura ya recogida en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad.

En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su tratamiento reglamentario; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego reglamentaria, las relaciones con los medios de comunicación o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo.

Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una especial formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad.

Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se plasman en este Reglamento al regular la selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Municipal de Madrid, con el reconocimiento de las funciones formativas a la Academia del propio Cuerpo, sin detrimento de las atribuciones otorgadas legalmente a la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Informativa de Vigilancia y Protección Vecinal, el Ayuntamiento Pleno en su Sesión de fecha 31 de marzo de 1995, vino a aprobar el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid cuyo texto se inserta a continuación.

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