Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2017
Fecha de entrada en vigor: XX de XXXX de 2017
Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se reconoce al personal al servicio de la Administración General de Estado y sus Organismos Públicos 2 días adicionales de permiso en el año 2016 por la coincidencia en sábado de los día 24 y 31 de diciembre.
La Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jomada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos establece en su apartado 9.8 que "los calendarios laborales incorporarán dos di as de permiso cuando tos dias 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o di a no laborable". En el mismo apartado, en su último párrafo, se dispone que "por Resolución de las Secretaria de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al dia 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de tos dias de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar ios citados caléndanos laborales'
En el año 2016 concurre la circunstancia prevista en el precepto citado, dado que los días 24 y 31 de diciembre coinciden en sábado. Por ello, resulta procedente que por esta Secretaria de Estado se dicte Resolución con el objeto de regular la incorporación de dias adicionales dispuesta en la normativa vigente. Por tanto, se resuelve:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jomada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, tendrá derecho al disfrute durante 2016 de dos días más de permiso adicional, por la coincidencia en sábado de los días 24 y 31 de diciembre de 2016.
2. El disfrute de estos dias de permiso se podrá llevar a cabo en las mismas condiciones y periodos de tiempo que los días de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho cada empleado
público.
3. Lo dispuesto en esta Resolución será tenido en cuenta por los Subsecretarios de los Ministerios asi como por los órganos competentes en materia de personal de los organismos y entidades públicas adscritas a la Administración del Estado, y por los Delegados del Gobierno en las CCAA cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.