Productividad nuevo Acuerdo Régimen especial Cuerpo Policía Municipal Madrid

Última actualización: 28 de febrero de 2023

  • Como norma general computa como jornada de trabajo cuando se realiza la totalidad de la misma (8 horas mañana y tarde / 10 horas noche).
  • Las ausencias parciales derivadas de asambleas o reuniones de afiliados o cursos sindicales de media jornada, RESTAN LA JORNADA ENTERA.
  • En el artículo 13 y Acuerdos de Comise se establecen las excepciones a esta norma general donde se recogen ausencias parciales y totales que sí se consideran trabajadas, y otras que descuentan cuando se alcancen 8 o 10 horas según el turno (contador 103).

Os recordamos que tenemos a vuestra disposición un correo específico para consultas de productividad: consultasproductividad@cppm.es

PRODUCTIVIDAD NUEVO ACUERDO RÉGIMEN ESPECIAL CUERPO POLICÍA MUNICIPAL MADRID

Os recordamos lo recogido en el Acuerdo de COMISE de 1 de junio respecto al tratamiento de los días libres a efectos de D.P.O.

  • Los días libres NO computables para la D.P.O correspondientes a una anualidad pero que se disfrutan en la anualidad siguiente, quedan afectados a la DPO de ese año en el que efectivamente se disfrutan, y no a la del año que correspondan, se entenderán como jornadas no trabajadas el año en el que se disfrutan.
  • Los días libres SI computables para la DPO (días de antigüedad, vacaciones por antigüedad, días de flexibilidad, 8 días de formación, jornadas voluntarias realizadas en día laborables) correspondientes a la anualidad anterior, que se disfrutan en la siguiente, se entenderán como jornadas trabajadas en el año en el que se disfrutan, y no a la del año al que correspondan.
  • También computan a efectos de DPO las horas de factor corrector de la tarde, tanto si las coges en días como en horas sueltas, en virtud del artículo 13 del Acuerdo. El resto de ausencias parciales y totales que computan como trabajadas a efectos de productividad vienen recogidas en el citado artículo 13 y en las Comises del Acuerdo.
  • A efectos de jornada de trabajo se considera cuando se realice la totalidad de la misma (8 o 10 horas) de manera que las ausencias parciales como las derivadas de asambleas o reuniones de afiliados o cursos sindicales de media jornada, restan la jornada entera a efectos de DPO.
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