Préstamos reintegrables: Requisitos, documentación y personas beneficiarias

Fecha de publicación: 1 de abril de 2018

Información sobre los requisitos y documentación para tramitar préstamos reintegrables

El artículo 37 del Texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2012-2015 regula los préstamos reintegrables que se concederán previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria.

La regulación de este precepto ha resultado modificada como consecuencia del Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre modificación del capítulo VIII “Acción Social” del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid 2012-2015, adoptado el 13 de diciembre de 2017, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 18 de enero de 2018 y publicado en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 2018.

Por este motivo la Comisión Técnica de Acción Social en su sesión de 6 de marzo de 2018 ha procedido a la modificación del acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social de 2 de febrero de 2017 que aprobó los criterios de tramitación de los préstamos reintegrables.

La nueva regulación de los requisitos y de la documentación necesaria para la tramitación de los préstamos reintegrables será la siguiente:

Las personas beneficiarias de los préstamos son:

-       El personal fijo en activo al que se refiere el artículo 22.1 del Acuerdo.

-       El personal con nombramiento o contrato temporales, que deberá haber completado un período de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del préstamo.

A este personal se le aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos sobre préstamos señalados, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos y cuantías:

  • Los plazos de amortización del préstamo no excederán del período de duración de los contratos o nombramientos.
  •  Las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.

 En todo caso los gastos que motivan la petición del préstamo reintegrable deberán haberse producido en el año en el que se presente la solicitud.

El importe máximo de la ayuda son 4.000 euros, que serán reintegrables en un plazo de doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades a elección del trabajador o la trabajadora. De igual modo, si así lo consideran conveniente podrán amortizar el préstamo, total o parcialmente, de manera anticipada.

En caso de que el gasto a realizar sea inferior a dicha cantidad se abonará exclusivamente la cantidad justificada documentalmente.

Los préstamos reintegrables son compatibles con las líneas de acción social que se puedan solicitar conforme a lo establecido en el artículo 23 del Acuerdo 2102-2015.

En el caso de que las personas demandantes de un préstamo reintegrable, cónyuges o pareja de hecho, sean personal del Ayuntamiento de Madrid cada uno de ellos o cada una de ellas podrá presentar una solicitud individualizada, dado que se trata de un adelanto sobre la nómina individual.

En el supuesto de que el gasto a realizar supere los 8.000 euros ambos o ambas podrán percibir el importe máximo autorizado por el Acuerdo 2012-2015.

No se podrá solicitar un nuevo préstamo reintegrable mientras queden cantidades pendientes de reintegrar por anticipos concedidos con anterioridad.

La documentación a presentar en cada caso será la siguiente:

Alquiler de primera vivienda.

  • Documentación acreditativa de que se va a proceder al alquiler de la vivienda (contrato de arras, reserva, etc.).

Adquisición de primera vivienda, gastos notariales, escrituras.

  • Documentación acreditativa de que se va a proceder a la adquisición de la vivienda (contrato de arras, reserva, pre-reserva, etc.), o, en su caso, acreditación de los gastos que van a tener que ser abonados en concepto de notaría o escrituras. (factura pro-forma o documento similar).

 Reparación urgente de la vivienda habitual.

  • Documentación acreditativa de la necesidad urgente de la reparación. (Informe del seguro, en su caso, o informe o peritaje de un profesional).

En el supuesto de que el domicilio para el que se solicita la reparación no coincida con el que consta en la base de datos municipal deberá presentarse volante de empadronamiento, en caso de que este esté situado fuera del término municipal de Madrid.

En el supuesto de que el domicilio declarado tampoco coincidiera con el que consta en el padrón se deberá justificar que la vivienda objeto de reparación constituye la vivienda habitual del empleado o la empleada municipal.

 Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad 

  • En el supuesto de adaptaciones del domicilio, éste deberá coincidir con el que consta en la base de datos municipal. En caso de que no sea así deberá presentarse volante de empadronamiento, si se encuentra situado fuera del término municipal de Madrid.
  • En el supuesto de que el domicilio declarado tampoco coincidiera con el que consta en el padrón se deberá justificar que la vivienda objeto de adaptación constituye la vivienda habitual del empleado o la empleada municipal.
  • En el supuesto de adaptaciones de vehículos se deberá acreditar que el vehículo es propiedad del o de la solicitante del préstamo, o de algún miembro de su unidad familiar. 
  • En cualquiera de los dos supuestos será necesario acreditar las condiciones físicas de la persona con discapacidad – ya sea el empleado municipal o la empleada municipal o algún miembro de su unidad familiar -  mediante el oportuno informe médico así como presupuesto de la adaptación a realizar. 

Trámites de proceso de divorcio o separación

  •  Documentación acreditativa de que se ha iniciado el proceso legal de separación o divorcio.

Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio.

  • Documentación acreditativa del hecho causante.

Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.

  • Informe médico actualizado acreditativo de la necesidad de tratamiento, así como justificación de que los gastos derivados de la enfermedad no están cubiertos por el Sistema Público de Salud, salvo que el Servicio de Acción Social pueda comprobar de oficio la no cobertura.

Contraer matrimonio.

  • Documentación acreditativa de que se va a contraer matrimonio (reserva en ayuntamientos, registro civil, iglesias, etc.).

Gastos derivados de los trámites de adopción y acogimiento.

  • Documentación acreditativa de estar inmerso en los procesos señalados.

Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves.

  • Informe médico acreditativo de que la enfermedad es grave o muy grave.
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