Préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid

Fecha de publicación BOAM: 19 de junio de 2026

  • Resolución de 15 de junio de 2026 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid.

Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se tendrá a las personas solicitantes por desistidas de su solicitud.

Resolución de 16 de junio de 2026 del Director General de Función Pública de concesión de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.

Acumular los expedientes individuales de concesión de préstamos reintegrables, dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.

Conceder al personal relacionado en el presente expediente los préstamos reintegrables solicitados, por el concepto e importe individual que se especifica.

TERCERO.

El gasto que se concede mediante la presente resolución, por un importe total de 48.000,00 €, se deberá imputar a la cuenta de mayor no presupuestaria 4491071100 "Anticipos Reintegrables al Personal".

CUARTO.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.

QUINTO.

Ordenar la inserción de la información individual de cada persona solicitante, relativa a la concesión de su solicitud de préstamo reintegrable concedida, en la aplicación de acción social con la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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