Última actualización BOCM: 20 de septiembre de 2021
La Ley 4/1992, de 8 de julio ([3]), de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 19 que la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de coordinación entre las distintas Policías Locales de la región sobre la base de determinados criterios, entre los que se destaca en el apartado tercero, la unificación de los criterios de selección de las policías locales.
La aprobación del Reglamento Marco de Organización ha supuesto la consagración de dichos criterios unificadores, ya que dedica los Títulos III y IV a la regulación del «Acceso a los Cuerpos de Policía Local» y a la «Promoción Interna y Movilidad».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del precitado Reglamento Marco, resulta necesario proceder, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al establecimiento de los contenidos mínimos de las pruebas a superar, así como al desarrollo de las mismas, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.
La Disposición. Final del Reglamento Marco faculta de manera expresa para dictar; previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuantas disposiciones de desarrollo estén previstas en el precitado texto legal.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983; de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, y habiendo emitido el informe preceptivo acordado por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 18 de abril de 1997,
DISPONGO
Primero
Aprobar las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.
Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía Local de conformidad con las previsiones de la Oferta de Empleo Público anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
Segundo
Publicar como Anexo a la presente Orden el contenido íntegro de las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la región a través de la categoría de Policía.