Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Fecha Publicación BOCM: 20 de septiembre de 2021

  • DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  • El decreto se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitación normativa y a entrada en vigor.
  • Por su parte, el reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez títulos, uno de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
    • El título preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación.
    • El título I se refiere al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.
    • El título II se dedica a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas de organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía local, conforme a su especial singularidad.
    • El título III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de policía local, así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.
    • El título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.
    • El título V trata de la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
    • El título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto este también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.
    • El título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
    • Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid
    • El título IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.

DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
(BOCM 20/9/2021)

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Título I. Marco básico de ordenación.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Artículo 4. Creación de Cuerpos de policía local.

Artículo 5. Uso de denominación.

Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo.

Artículo 7. Misión y funciones a desarrollar.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 9. Colaboración entre municipios.

Artículo 10. Relación funcionarial.

Título II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.

Capítulo I. Escalas y categorías.

Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías.

Artículo 12. Funciones de las categorías.

Capítulo II. Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local.

Artículo 13. Número mínimo de efectivos.

Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando.

Artículo 15. Creación de categorías.

Capítulo III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.

Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.

Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.

Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local.

Capítulo IV. Líneas básicas de organización.

Artículo 19. Conducto reglamentario.

Artículo 20. Jornada de trabajo.

Artículo 21. Horario de prestación del servicio.

Artículo 22. Comisiones de servicio.

Título III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local.

Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local.

Artículo 23. Categorías de ingreso.

Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente.

Artículo 24. Procedimiento de selección.

Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía.

Artículo 26. Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente.

Artículo 27. Requisitos.

Artículo 28. Proceso selectivo.

Artículo 29. Pruebas de oposición.

Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición.

Artículo 31. Calificación final de las pruebas de oposición.

Artículo 32. Concurso.

Artículo 33. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía.

Artículo 34. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora.

Artículo 35. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente.

Artículo 36. Calificación del concurso de méritos.

Artículo 37. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso.

Artículo 38. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Artículo 39. Curso selectivo de formación.

Artículo 40. Período de prácticas.

Artículo 41. Calificación final del proceso selectivo.

Capítulo III. Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local.

Artículo 42. Oferta Pública de Empleo.

Artículo 43. Previsión de vacantes.

Artículo 44. Convocatorias.

Artículo 45. Criterios generales de valoración de los concursos de méritos.

Artículo 46. Publicación de las convocatorias.

Artículo 47. Constitución y composición de los tribunales calificadores.

Artículo 48. Asesores especialistas y tribunales auxiliares.

Artículo 49. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales calificadores.

Artículo 50. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.

Título IV. Promoción interna y movilidad.

Capítulo I. Normativa aplicable.

Artículo 51. Marco jurídico.

Capítulo II. Promoción interna.

Artículo 52. Supuestos de promoción interna.

Artículo 53. Proceso selectivo.

Artículo 54. Requisitos.

Artículo 55. Pruebas de oposición.

Artículo 56. Calificación de las pruebas de oposición.

Artículo 57. Calificación final de las pruebas de oposición.

Artículo 58. Concurso.

Artículo 59. Calificación del concurso.

Artículo 60. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso.

Artículo 61. Curso selectivo de formación.

Artículo 62. Calificación final del proceso selectivo.

Capítulo III. Movilidad.

Artículo 63. Norma general.

Artículo 64. Supuestos de movilidad.

Artículo 65. Requisitos.

Artículo 66. Proceso selectivo.

Capítulo IV. Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad.

Artículo 67. Aplicación de normas generales.

Título V. Formación.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 68. Formación de las policías locales.

Artículo 69. Principios de la planificación.

Capítulo II. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 70. Naturaleza y sede.

Artículo 71. Fines.

Artículo 72. Funciones.

Artículo 73. Profesorado.

Artículo 74. Alumnado.

Artículo 75. El Consejo Académico.

Capítulo III. Cursos de formación.

Artículo 76. Cursos selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local.

Artículo 77. Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna.

Artículo 78. Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad.

Artículo 79. Cursos de formación de actualización y especialización.

Artículo 80. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 81. Acreditación de la formación.

Artículo 82. Régimen de equivalencias y homologación de cursos.

Capítulo IV. Centros de formación policial de titularidad municipal.

Artículo 83. Requisitos.

Artículo 84. Órganos.

Artículo 85. Funciones del consejo académico.

Título VI. Estatuto de Personal.

Capítulo I. Segunda actividad.

Artículo 86. Marco general de la segunda actividad.

Artículo 87. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Artículo 88. Tramitación del pase a situación de la segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 89. Tramitación del pase a situación de la segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia.

Artículo 90. Destinos.

Capítulo II. Deberes y derechos.

Artículo 91. Deberes.

Artículo 92. Derechos.

Capítulo III. Régimen de retribuciones.

Artículo 93. Conceptos retributivos.

Artículo 94. Cuantía de las retribuciones básicas.

Artículo 95. Niveles de complemento de destino.

Artículo 96. Complemento específico.

Capítulo IV. Salud laboral.

Artículo 97. Marco general de la salud laboral.

Título VII. Régimen disciplinario.

Artículo 98. Disposiciones generales.

Artículo 99. Procedimiento sancionador.

Título VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.

Artículo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.

Artículo 101. Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo.

Artículo 102. Vestuario.

Artículo 103. Uniforme básico.

Artículo 104. Documento de identificación profesional.

Artículo 105. Placa emblema policial.

Artículo 106. Cartera.

Artículo 107. Emblemas.

Artículo 108. Divisas y distintivos.

Artículo 109. Medallas y condecoraciones.

Artículo 110. Equipo.

Artículo 111. Armamento y medios de defensa.

Artículo 112. Sistemas informáticos y de comunicaciones.

Artículo 113. Medios móviles.

Artículo 114. Uso de la denominación “Policía municipal”.

Título IX. Agentes Auxiliares.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 115. Ámbito de aplicación.

Artículo 116. Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares.

Artículo 117. Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares.

Artículo 118. Misión y funciones a desempeñar.

Artículo 119. Relación funcionarial.

Capítulo II. Selección de los Agentes Auxiliares.

Artículo 120. Clasificación profesional y titulación requerida.

Artículo 121. Selección de los agentes auxiliares.

Artículo 122. Requisitos.

Artículo 123. Pruebas de la fase de oposición.

Artículo 124. Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase.

Artículo 125. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Artículo 126. Curso selectivo de formación.

Artículo 127. Calificación del curso selectivo de formación.

Artículo 128. Calificación final del proceso selectivo.

Artículo 129. Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares.

Capítulo III. Régimen retributivo y uniformidad.

Artículo 130. Régimen retributivo.

Artículo 131. Uniformidad.

Disposición adicional primera. Escalafón.

Disposición adicional segunda. Concurrencia de procedimientos selectivos.

Disposición adicional tercera. Convalidación de la formación.

Disposición transitoria primera. Integración en subgrupos de clasificación profesional.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

Disposición transitoria tercera. Descripción de las divisas.

Disposición transitoria cuarta. Normativa de armamento aplicable.

Disposición transitoria quinta. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local.

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