Fecha de publicación BOAM: 27 de diciembre de 2019
Exposición de motivos:
Las Cabalgatas de Reyes son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo son eventos dinámicos, y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de la Cabalgata, como por espectadores a ambos lados de la vía.
La naturaleza de este tipo de eventos dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.
La simultaneidad, los días 3, 4 y 5 de enero del 2020 , de varias Cabalgatas que se celebrarán en distintos Distritos de la Ciudad de Madrid, añade un extra de complejidad a la hora de elaborar las correspondientes órdenes de servicio y establecer los dispositivos que garanticen la seguridad de todos los asistentes.
Es un reto para las Administraciones organizar y coordinar los medios humanos y materiales para el adecuado desarrollo de la Cabalgata central y de las distritales que se celebrarán en nuestra ciudad. Por lo tanto, y con el propósito de garantizar la seguridad de todas y todos los madrileños, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias consistentes en la prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 Kgs, con las excepciones que contempla la presente resolución, en aquellos Distritos de la Ciudad de Madrid donde se desarrolle una Cabalgata de Reyes.
En este sentido, y reiterando la motivación de esta resolución de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, se establecerán perímetros de seguridad en los distritos por los que transcurran las Cabalgatas, pudiendo comprender parte o la totalidad de cada distrito, y con un marco temporal determinado por la duración de cada evento. Dichos perímetros se fijarán con el tiempo suficiente antes del comienzo de las Cabalgatas y se levantarán pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado y cesado la aglomeración de personas formada por los participantes y el público asistente.
Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA). A más abundamiento, la Secretaría de Estado de Seguridad ha establecido el reforzamiento de especial intensidad en las medidas previstas en el precitado nivel 4, estableciendo su duración hasta las 24:00 horas del día 7 de enero de 2020, circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.
Todas estas medidas son de carácter extraordinario y temporal, se realizan con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a los eventos, e intentando garantizar la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.
Fundamentación Jurídica
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
(...)
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Asimismo, y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1, se establece:
Artículo 1.
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM) dispone:
Artículo 35. Competencias en materia de seguridad pública.
En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:
(...)
2. En colaboración con las administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.
Artículo 41. Medidas cautelares.
Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:
(...)
4ª. La limitación de la circulación de determinados vehículos, la suspensión de la misma y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protección del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.
Con motivo del desarrollo de las Cabalgatas de Reyes que tendrán lugar por diferentes Distritos de Madrid durante los días 3, 4 y 5 de enero de 2020, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Acordar la medida de prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (Masa máxima 'autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, en el horario de celebración de las cabalgatas y en las calles afectadas por el recorrido, que se delimiten por la Policía Municipal, previamente al inicio de las mismas, y con las excepciones de aquellos que se especifican en la presente resolución. El horario y el recorrido se relacionan en el anexo de la presente resolución.
Por la Policía Municipal, se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Bajo la dirección operativa de la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.
Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos afectados que en los Distritos y horarios señalados más arriba, se hallaren aún dentro de los perímetros de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.
No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido en cada caso concreto. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.
Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos en los respectivos Distritos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.
Quedarán exceptuados de la prohibición de circulación establecida los siguientes vehículos:
1/ Los vehículos y camiones utilizados para el propio desarrollo de cada una de las Cabalgatas, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de cada Cabalgata.
2/ Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
3/ Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
4/ Autobuses del servicio especial de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.
5/ Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en las zonas sometidas a las prohibiciones de circulación.
6/ Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.
7/ Vehículos de transporte de personas que se dirijan a hoteles dentro de la zona delimitada.
8/ Aquellos vehículos estrictamente necesarios para realizar las labores de montaje de las cabalgatas, siempre que se estén incluidos y verificados en las correspondientes órdenes de servicio que emita la Policía Municipal con este motivo.
9/ Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional.
La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo seguridademergencias@madrid.es antes de las 16:00 horas del día 2 de enero de 2020, debiendo contener como mínimo:
a) Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
b) Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones.
En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas objeto de las restricciones, los Agentes actuantes denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
c) En el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías, se deberá incluir un manifiesto de la carga que se porta.
Los agentes actuantes realizarán, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado. En el caso de discrepancias podrán denegar el paso al vehículo, adoptando las medidas oportunas.
d) Filiación completa de la persona o personas que se hallarán en el vehículo objeto de la solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañantes o pasajeros.
En el caso de que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferente/s a la/s contemplada/s en la autorización, o existan discrepancias en cuanto a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto, si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución.
La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores.
Para circular por las zonas objeto de las restricciones, será condición indispensable mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias. Además de la mera exhibición, será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y el vehículo y personas que pretendan circular dentro del perímetro de seguridad.
No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón del itinerario de las Cabalgatas y con criterios de movilidad se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.
SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, reseñando que contra la expresada resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 26 de diciembre 2019.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.