Última modificación BOCM: 2 de octubre de 2021
Queda sin efecto la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
(ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.). BOCM 2/10/2021
ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
-
Objeto y ámbito de aplicación
- Primero. Objeto
- Segundo. Ámbito de aplicación
- Tercero. Efectos
- Cuarto. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías
- Quinto. Seguimiento de la aplicación de las medidas
- Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
-
Medidas higiénicas generales
- Séptimo. Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.
- Octavo. Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador.
- Noveno. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Décimo. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
- Undécimo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades.
- Duodécimo. Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público.
-
Actividades de carácter social
- Decimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros.
- Decimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto.
- Decimoquinto. Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
-
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
- Decimosexto. Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.
- Decimoséptimo. Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.
- Decimoctavo. Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.
- Decimonoveno. Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
- Vigésimo. Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales.
-
Hostelería y restauración
- Vigesimoprimero. Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración.
- Vigesimosegundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.
- Vigesimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre.
- Vigesimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio nocturno.
- Vigesimoquinto. Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas.
- Vigesimosexto. Servicios de venta para llevar o a domicilio.
- Vigesimoséptimo. Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.
- Vigesimoctavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos.
- Vigesimonoveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles.
-
-
Alojamientos turísticos
- Trigésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas.
- Trigésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en archivos.
- Trigésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones.
- Trigésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales.
- Trigésimo cuarto. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Trigésimo quinto.. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
- Trigésimo sexto. Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos.
- Trigésimo séptimo. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.
- Trigésimo octavo. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.
- Trigésimo noveno. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
-
Actividad educativa, universitaria y formativa
- Cuadragésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada.
- Cuadragésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores.
- Cuadragésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
- Cuadragésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
-
Actividad deportiva
- Cuadragésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva.
- Cuadragésimo quinto. Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre.
- Cuadragésimo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos.
- Cuadragésimo séptimo. Práctica de la actividad deportiva federada.
- Cuadragésimo octavo. Celebración de eventos deportivos.
- Cuadragésimo noveno. Asistencia de público a instalaciones deportivas.
- Quincuagésimo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo.
-
Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
- Quincuagésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
- Quincuagésimo segundo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo.
- Quincuagésimo tercero. Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores.
- Quincuagésimo cuarto.. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles.
- Quincuagésimo quinto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Quincuagésimo sexto. Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
-
Caza y pesca
- Quincuagésimo séptimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa.
-
Actividades en la naturaleza
- Quincuagésimo octavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales.
- Quincuagésimo noveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información.
-
Ferias, congresos, eventos y actividades similares
- Sexagésimo. Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial.
- Sexagésimo primero. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
-
Establecimientos y locales de juego y apuestas
- Sexagésimo segundo. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
-
Establecimientos sanitarios y de servicios sociales
- Sexagésimo tercero. Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales.
- Sexagésimo cuarto. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Sexagésimo quinto. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.
- Sexagésimo sexto. Intervención de centros residenciales de carácter social.
-
Transporte
- Sexagésimo séptimo. Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.
- Sexagésimo octavo. Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.
- Sexagésimo noveno. Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda.
-
Residuos
- Septuagésimo. Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria.
- Septuagésimo primero. Residuos domésticos.
- Septuagésimo segundo. Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo.
- Septuagésimo tercero. Residuos biosanitarios.
- Septuagésimo cuarto. Gestión y tratamiento de residuos.
- Septuagésimo quinto. Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas.
- Septuagésimo sexto. Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena.
- Septuagésimo séptimo. Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos.
- Septuagésimo octavo. Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos.
-
Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid
- Septuagésimo noveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Medidas para la gestión eficiente de la Administración Pública
- Octogésimo. Contratación
- Octogésimo primero. Desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales
- Octogésimo segundo Autorización para la incorporación al servicio activo de profesionales que ejercen la medicina y la enfermería jubilados.
- Octogésimo tercero. Pérdida de vigencia de las medidas adoptadas por la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad
- Octogésimo cuarto. Ratificación judicial
- Octogésimo quinto. Publicación