Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2017
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en numerosos textos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A-III) que declara que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la misma, sin distinción alguna por razón de sexo, y se proclama el derecho a la igualdad ante la ley (arts. 1, 2 Y 7).
Hay que destacar el importante papel que ha desarrollado en materia de igualdad la Convención sobre la eliminación de' todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983) que sintetiza el conjunto de derechos que
los Estados deben garantizar a las mujeres en materia civil, política, económica y social. Destacándose a su vez el papel de ' la Plataforma de Acción de Beijín de 1995 de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995 que declara el compromiso de los Estados a promover y potenciar el papel de la mujer, como una tarea urgente y que establece como objetivo estratégico la eliminación de la segregación en el trabaja y todas las formas de discriminación en el empleo.
La igualdad constituye asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, tal y como la proclaman, entre otros, el Tratado de la Unión Europea, su Tratado de Funcionamiento, así como su Carta de Derechos Fundamentales o el Tratado de Ámsterdam ( 1 de mayo de 1999), estableciendo este último que" la igualdad
entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus integrantes", disponiendo en su artículo 137 la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato
en el trabajo, así como la igualdad de retribuciones y la adopción de medidas pa l-a garantiza r la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
A nivel nacional el principio de igualdad . está consagrado en la Constitución Española de 1978, así como en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y . hombres, que transpone al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2006/54/CE. Dispone que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes, y tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer,
estableciendo los principios de actuación de los Poderes Públicos.
Desde la creación del cuerpo de Policía Municipal de Madrid su composición ha sido exclusivamente masculina . Hasta el año 1971 en el que se gradúa la primera promoción de mujeres, las cuales fueron destinadas a una única unidad de composición femenina, la "Quinta Agrupación Mixta de Circulación", con unas funciones muy específicas relativas únicamente a la Regulación y Ordenación del Tráfico y Circulación de Vehículos, en unas zonas muy determinadas y con algunas condiciones laborales diferentes de las de sus compañeros varones.
Desde la incorporación de las primeras mujeres, la feminización del Cuerpo ha sido progresiva, y los derechos y condiciones laborales se han ido equiparando paulatinamente, desapareciendo tanto las promociones exclusivamente féminas, como las unidades únicamente femeninas.
La situación actual del Cuerpo de Policía muestra una alta composición masculina con un 87,68% de hombres frente al 12,32% de mujeres. Las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en todas las categorías del . Cuerpo, con una diferencia porcentual muy alta, encontrándose los mayores porcentajes de plantilla fémina en las es¿alas de Policía y Oficial. Actualmente en la categoría profesional de Policía la representación femenina es del 13,06% siendo la masculina del 86,94%. En el caso del paso de categoría de Policía a categoría de Cabo la representación femenina pasa a ser del 6,07%, siendo el porcentaje hombres del 93,93%. La representación femenina en la categoría profesional de Sargento es del 6,79% frente al 93,21% de representación masculina . Por último en la categoría profesional de Suboficial la representación femenina del 5,26% frente al 94,74% de representación masculina.
Dentro de la Escala Técnica la población femenina se encuentra concentrada en la categoría Profesional de Oficial, donde esta representa un 19,57% frente al 80,43% de hombres.
Estas diferencias porcentuales vienen manteniéndose estables en los últimos años, con leves modificaciones.
Actualmente el tramo de edad en el que se observa un porcentaje menor de mujeres es el correspondiente a la plantilla menor de 30 años de edad donde las mujeres representan un 6,25% frente al 93,75% de hombres. El tramo de edad en el que el porcentaje de mujeres es mayor respecto del de hombres es el correspondiente al tramo de personas' mayores de 60 años, donde representan un 16,67% frente al 83,33% de hombres.
Si bien se ha avanzado en materia de igualdad desde la incorporación de las primeras mujeres en el Cuerpo, estos datos muestran que aún es necesario seguir trabajando en materia de igualdad, siendo preciso incorporar la
perspectiva de género en la estructura y organización del Cuerpo, trabajando para eliminar conductas y estereotipos de género dentro de la estructura y la cultura organizacional, principalmente aquellos que limiten el desarrollo profesional y el acceso a los puestos de responsabilidad.
En este sentido comentar que en dici.embre de 2016 ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, acordado entre la
Administración y los sindicatos dirigido a "impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la institución municipal", el cual contempla medidas que deben ser cumplidas por toda la estructura municipal, estando gran parte de las mismas dirigidas al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
El I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos contiene medidas dirigidas al personal que trabaja en 'este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, así como actuaciones encaminadas a
la transformación de la cultura organizacional, estableciendo que "la igualdad entre mujeres y hombres sea un pilar de las relaciones laborales, del trabajo que se realiza desde la institución y de la forma de presentarnos, como institución. ante la ciudadanía", definiéndose como "un Plan para que las personas que trabajan en la institución disfruten de mayores niveles de equidad y para que el servicio que prestamos fomente la igualdad entre mujeres y hombres. "El enfoque de género impregna el Plan y la igualdad entre mujeres y hombres y es
el motor de las medidas que en él se recogen.
Las medidas del I Plan de Igualdad tienen carácter "cuantificable" y "constatable", estando acompañadas de "un conjunto de indicadores de proceso, resultado e impacto, que permitirán verificar el cumplimiento del Plan",
encontrándose estas medidas ' "calendarizadas en el tiempo de vigencia del Plan. "La duración del Plan permite la calendarización escalonada de la ejecución de medidas, aunque la importancia de las mismas exige que en el
primer año se sienten las bases para la modificación de las normas y se incorporen las medidas a la actividad regular. La temporalización de las medidas recogidas en el I Plan de Igualdad se estructura en inicio y su condición de permanencia, porque la mayoría no son acciones coyunturales. Por ello, se indica el momento de inicio y su condición temporal"'
Para dar cumplimiento al I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y ejecutar e implantar las medidas establecidas en el mismo dirigidas al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y con el objetivo de incorporar la perspectiva de género, trasnversalizarla, impulsar y lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres . y hombres, la Dirección General de Policía Municipal de Madrid desarrolla el presente I PLAN OPERATIVO DE IGUALDAD DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID.
Se procederá a la ejecución y seguimiento de este Plan Operativo de Igualdad de la Policía Municipal de Madrid así como de las medidas que en él se contemplan por parte de todo el personal del Cuerpo.
La Dirección General de Policía Municipal llevará a cabo las acciones que se marcan a continuación, debiendo su Jefatura, Subdirecciones, Inspecciones, Subinspecciones, la Escuela de Policía Municipal de Madrid y todas las Unidades del· Cuerpo cumplir con las acciones que se señalan en este Plan dentro del ámbito de sus competencias, siendo el o la responsable final de su cumplimiento el Jefe o la Jefa de las mismas.
A continuación se presentan todas las medidas en cuadros independientes, detallándose en cada una de ellas la competencia para su ejecución, así como los indicadores correspondientes a cada una de las mismas: