Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2022
El caso concreto es que un Policía disfrutaba de su derecho de lactancia en horas (dos hasta que su hijo tenga un año, según establece el art. 17, 2, apdo. f del Acuerdo Convenio 2019-2022) y un determinado día, al tener horas libres en el contador (ya trabajadas) adiciona 6 horas, para así no tener que asistir al trabajo (para jornadas de turnos diurnos).
El Jefe de turno en este caso, realizó una interpretación restrictiva, y le comunicó al Policía que el permiso de lactancia requería presencia física para su disfrute. Así, le restó del contador de horas a librar del compañero un total de 8 horas.
Si un efectivo tiene una jornada ordinaria diaria de 8 horas que ha sido reducida en 2 horas como consecuencia de la concesión de un permiso por lactancia, su jornada, en este periodo, quedará establecida en 6 horas, pudiendo disfrutar de estas horas por el concepto de compensación por exceso de jornada.
Ahora bien, hasta tanto no esté creado en la aplicación SIGIR el código de servicio principal que tendrá la denominación de "Acumulación de Ausencias Parciales" tal y como se ha solicitado recientemente a la Subdirección General de Informática, deberán introducirse para su disfrute acumulado, los códigos secundarios 1309 "horas acumuladas (contador H. Libres) + 2055 "Permiso lactancia (horas)" asociados ambos al código principal 1210 "servicio en unidad".
Si tu también estás en este supuesto que se nos ha planteado, puedes realizar un escrito dirigido al Jefe de la Unidad, solicitando que se repongan en tu contador las horas a librar que se han detraído de manera incorrecta. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros a través de los canales habituales.