Fecha de publicación BOCM: 7 de noviembre de 2022
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el LIX Curso Selectivo de Formación Básica para Policías Locales de Nuevo Ingreso de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 38 y 39 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 39 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo), con fecha de comienzo a partir del 21 de noviembre de 2022.
— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción en el curso, en archivo Excel según plantilla proporcionada.
— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, en la que se relacionen los aspirantes que han sido nombrados como funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.
1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria, cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el Registro Electrónico.
2. Al ser los Ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general entrando al procedimiento de inscripción, y rellenando el formulario de este proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del apartado segundo comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 15 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive.
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.