Fecha de publicación BOCM: 29 de abril de 2022
En la presente regulación, se ha considerado de interés preferente contemplar una ordenación que permita el mantenimiento de implantación de inversiones dentro del mercado turístico madrileño, sin menoscabo de otros intereses, igualmente prevalentes, como son la protección de la tranquilidad y el descanso del entorno vecinal. En este sentido, el régimen horario nocturno no resulta alterado, salvo en el caso de los salones de banquetes que verán ampliado su margen de actividad en una hora en dicho tramo nocturno.
Así, los márgenes horarios de la actividad recreativa y en especial del área de la restauración y del espectáculo en locales y establecimiento adquieren un nuevo perfil para que los establecimientos del tipo de cafés-espectáculo, salas de fiesta y restaurantes espectáculo, puedan compatibilizar un servicio de restauración y hostelería con el servicio de celebración del espectáculo propio de estos establecimientos; en esta línea se inserta la posibilidad de que los establecimientos del tipo discotecas y salas de baile que tengan reconocida, en la licencia municipal de funcionamiento, la actividad de restauración, puedan ofrecer, ésta, a partir del mediodía.
La presente Orden recoge igualmente una nueva regulación de los horarios de las terrazas, incorporándose un nuevo régimen de inicio y cierre de actividad de tales instalaciones, accesorias a bares, cafeterías y restaurantes, régimen que es el común con el de los territorios que circundan nuestra Comunidad. Los salones de banquetes conforman una tipología de establecimientos en el que las reuniones sociales de celebración aconsejan propiciar un entorno horario más acorde con las finalidades de los actos que en ellos se celebran, permitiéndose un entorno de celebración integral que facilite la posibilidad de evitar situaciones de tránsito con posible riesgo.
Los bares especiales, podrán acogerse a un nuevo tramo horario que permita facilitar la demanda de los servicios que en dichos locales se presta, en los que la amenización musical es trascendente; por tal razón, se ha considerado ofrecer una marco favorable a dichosestablecimientos, que permita compatibilizar su régimen con el necesario respeto del medioambiente y tranquilidad vecinales.
Finalmente, viene contemplada en la presente disposición la nueva regulación de los horarios de establecimientos de ocio durante determinadas fechas, además de las incluidas en los días concretos de fiestas patronales; se incluyen en este sentido nueva previsión normativa en relación con el período de actividad diaria en las fechas vinculadas a los días de fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y en las fechas vinculadas a actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos y las fechas de la Fiesta de la Comunidad de Madrid y las de las fiestas nacionales con implantación en nuestra Comunidad. Si bien el horario es una ampliación del que anteriormente se encontraba implantado, no es menos cierto que no tiene el alcance más amplio que, en otros territorios del Estado, se ofrece normativamente, en los que, por ejemplo, no hay límite de horario de cierre en fechas como Fin de Año.