Fecha de publicación BOCM: 25 de octubre de 2021
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el curso específico de formación a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a efectos de facilitar la integración en el Subgrupo C1 a aquellos funcionarios de policía que carezcan de la titulación correspondiente para su integración en el citado Subgrupo, tengan entre cinco y diez años de antigüedad y superen este curso específico de formación.
2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13.600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo) a partir del 15 de noviembre de 2021, en formato e-learning, conforme a los contenidos especificados en el Anexo I.
1. Podrán participar en el curso los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, Escala de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C2, en situación a extinguir.
b) Carecer del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, exigidos para el ingreso en los Cuerpos y/o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1.
c) Haber completado cinco años de antigüedad en el Subgrupo de clasificación C2, y no haber superado los diez años.
2. Los requisitos de esta base segunda deben cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los empleados públicos podrán participar en este curso específico de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.
4. Para ser admitido en este curso, los aspirantes deberán haber aportado la documentación solicitada en esta convocatoria.
1. Para la participación en el curso, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino, la antigüedad, y la adscripción orgánica del interesado.
2. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación verificará la carencia por el aspirante del título de Bachiller, Técnico o equivalente, mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado cuarto.
1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, quienes aportarán la documentación relacionada en el punto tercero de esta Resolución.
2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-... rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g...), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
Quinto. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s... en su apartado “Convocatorias vigentes de formación continua”, los siguientes listados:
— Listado provisional de aspirantes admitidos.
— Listado provisional de aspirantes no admitidos.
2. Los interesados no incluidos en el listado provisional de admitidos, podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.
3. La presentación de subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado cuarto, punto 2.
4. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web mencionada en el punto 1 de este apartado, la resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos.
Sexto. Desarrollo, calificación y certificación del curso
a) Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias comunicará la fecha de apertura de la plataforma de aprendizaje e-learning y las instrucciones para la realización de este curso mediante correo electrónico a los interesados admitidos.
Es necesario cumplimentar correctamente en la solicitud el email y teléfono de los alumnos para darles de alta en la plataforma e-learning, y así posibilitar el acceso del alumno, las notificaciones y su soporte a lo largo del curso.
b) El anuncio del comienzo del curso será también publicado en la página web del Instituto:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s...
c) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
d) En caso de participar durante el curso en alguna actividad o encuentro virtual donde se visualice el alumno, este deberá vestir su uniforme reglamentario.
e) Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización de este curso (ordenador de sobremesa, portátil o tablet, así como conexión a Internet).
f) Para participar en el curso es indispensable tener una cuenta de correo electrónico, y conocimientos digitales básicos que permitan el acceso por Internet a la plataforma e-learning para aprendizaje y evaluación.
g) Para ser evaluado el alumno debe completar el 100 por 100 de la formación a distancia, realizar los ejercicios asignados y superar las correspondientes pruebas parciales de evaluación, en su caso.
h) Completado el curso, este finalizará con una prueba objetiva de tipo test, que se calificará como apto o no apto.
i) La calificación del curso como apto supone la emisión de un certificado de superación emitido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
La impartición de los cursos convocados por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente, siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.
1. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
3. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
4. Novedades Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
5. Novedades Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.