Fecha de publicación BOCM: 25 de octubre de 2021
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas deportivas dirigidas a la comprobación, con carácter anual, del mantenimiento de una adecuada aptitud física, a nivel individual, para los todos los policías locales de la Comunidad de Madrid.
2. Estas pruebas oficiales serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el Km 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).
1. Estas pruebas deportivas tienen carácter voluntario, siendo cada Jefatura de Policía Local la responsable de establecer los términos en que cada policía solicitante que sea admitido deba acudir a cada convocatoria.
2. De conformidad con los artículos 58 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, el plazo de validez del certificado de superación de las pruebas realizadas en el IFISE será de un año contado a partir de la fecha de la participación en las pruebas, y su superación. A partir de dicho momento, el certificado deberá revalidarse a efectos de su valoración en procesos de promoción interna y movilidad.
3. Una vez admitidos los policías locales que soliciten participar, los llamamientos para las diferentes convocatorias y sesiones se realizarán por el IFISE. Estos llamamientos serán publicados en la página web del Instituto
4. El número de sesiones de pruebas deportivas en cada llamamiento dependerá del número de solicitantes admitidos. El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo).
5. La relación de pruebas y forma de ejecución se relacionan en el Anexo I.
6. Las marcas que han de regir las pruebas son las que figuran en el Anexo 2 de la presente Resolución.
7. Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas físicas en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio.
8. A estos efectos, y al tratarse de una prueba voluntaria, las mujeres embarazadas que pretendan participar y que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Instituto, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de las fechas de realización de las pruebas.
9. En cualquier momento, el personal del IFISE y el personal dedicado a la organización de las pruebas podrá requerir a los participantes la acreditación de su identidad.
10. Realizadas las pruebas, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, expedirá el correspondiente certificado de superación.
11. Calificación de los ejercicios y lista de aprobados en las pruebas deportivas. La calificación final será de “apto o no apto”, siendo necesario para obtener el título de aptitud física haber superado todas las pruebas.
1. Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
b) Encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas que permitan la realización de las pruebas deportivas sin ningún riesgo para su salud física o mental.
c) No podrán participar en estas pruebas aquellos funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.
2. Para ser admitido en las pruebas, los aspirantes deberán haber aportado la documentación solicitada en esta convocatoria.
1. Para la participación en las pruebas, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado.
2. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 del siguiente apartado quinto.
1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto cuarto de esta Resolución.
2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web , rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid en su apartado “Convocatorias vigentes de formación continua”, los siguientes listados:
— Listado provisional de aspirantes admitidos.
— Listado provisional de aspirantes no admitidos.
2. Los interesados no incluidos en el listado provisional de admitidos, podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.
3. La presentación de subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado quinto, punto 2.
4. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias mencionada en el punto 1 de este apartado, la resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes admitidos.
a) La participación en las pruebas no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.
b) Los alumnos deberán asistir a la sesión para la que hayan sido seleccionados vistiendo el equipamiento deportivo adecuado.
La ejecución de las pruebas deportivas convocadas por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.