Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid

Fecha de publicación BOCM: 24 de julio de 2025

  • DECRETO 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Reglamento de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Prevención de riesgos laborales

Para garantizar la seguridad y salud de los miembros de los Cuerpos de policía local que hayan de usar el armamento y medios de defensa reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las corporaciones locales pondrán a su disposición los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y promoverán su salud mediante la realización de revisiones periódicas obligatorias de carácter psicofísico conforme a los criterios establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Equipos de protección individual

1. Deconformidadconloprevisto en el artículo 110.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, los ayuntamientos además del armamento y medios de defensa previstos en el reglamento, cuando así lo precisen las funciones a desarrollar, deberán necesariamente dotar a sus respectivos Cuerpos de policía local de los equipos de protección individual que resulten necesarios para la adecuada protección de la seguridad y salud de sus miembros. 2. Losequipos de protección individual, siempre que resulte posible, deberán adaptarse a las diferencias derivadas del sexo o de cualquier otra circunstancia de carácter morfológico de los efectivos de los Cuerpos de policía local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Referencias a la “jefatura inmediata del Cuerpo de policía local”

1. Las referencias efectuadas a la “jefatura inmediata del Cuerpo de policía local” que se contienen en el reglamento se adecuarán al régimen propio de organización interna ydedelegaciones de la mismaquepudieraexistir en cada ayuntamiento, conforme a la configuración y estructura de cada Cuerpo de policía local.

2. Enel Cuerpo de Policía municipal de Madrid, las referencias efectuadas a la “jefatura inmediata del Cuerpo de policía local” a las que se refiere el apartado anterior, se adecuarán al régimen de delegación o desconcentración que, en su caso, exista de su jefatura superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Adecuación de los medios técnicos defensivos a la normativa autonómica

Los ayuntamientos deberán adecuar los medios técnicos defensivos de los Cuerpos de policía local a los previstos en el reglamento conforme procedan a nuevas adquisiciones, reposiciones o sustituciones de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Formación en el manejo y uso de los dispositivos eléctricos de control

Se considera formación habilitante para el manejo y uso de los dispositivos eléctricos de control la recibida al respecto hasta la entrada en vigor del reglamento por los efectivos policiales a través de los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del mismo, dichos efectivos deban superar el período de formación policial impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o por centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya sido homologada por aquel, conforme se establece en el artículo 16 del reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Monitores de tiro policial

Sin perjuicio de que las prácticas de tiro obligatorias deban realizarse bajo la dirección de los instructores de tiro conforme a las previsiones establecidas en el artículo 34, durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento, las mismas podrán ser dirigidas por monitores de tiro policial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Reglamentos municipales

Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos en materia de armamento y medios de defensa de los Cuerpos de policía local a este reglamento en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del decreto, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TOP