Fecha de publicación: 22 de octubre de 2021
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el LVIII Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 39 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el kilómetro 13.600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo), con fecha de comienzo a partir del 15 de noviembre de 2021.
1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación relacionada en el punto segundo cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el Registro Electrónico.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral, entrando al procedimiento de inscripción y rellenando el formulario de este proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del apartado segundo comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el 5 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa Resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Será preciso a este fin disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su Ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviera obligado.
c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.