Fecha de publicación BOCM: 11 de mayo de 2022
El servicio de atención de llamadas de urgencia 112, regulado por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, tiene por objetivo garantizar que las llamadas telefónicas realizadas al Número Único de Emergencias Europeo 112, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, reciban la respuesta y atención apropiadas.
Entre dichas llamadas se encuentran las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios, rescate, seguridad ciudadana, protección civil y emergencia social.
Para alcanzar ese objetivo, el Servicio de Atención de llamadas de urgencia 112 debe establecer la necesaria coordinación de las entidades competentes para la prestación material de la asistencia, cualquiera que sea la Administración Pública a la que pertenezcan, sirviéndose para ello de protocolos de actuación que permitan un tratamiento y una evaluación de las llamadas de emergencia rápidos y eficaces.
Los referidos protocolos establecen las entidades, centros o unidades a los que se han de despachar los requerimientos de actuación y deben estar aprobados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La Orden 788/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, aprobó los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
Esta orden ha sido modificada sucesivamente por la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejería de Justicia e Interior y por la Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. La aparición de nuevas tipologías de incidentes, junto a la experiencia operativa acumulada, hacen necesaria una actualización de los protocolos del servicio de atención de llamadas 112.
De conformidad con el artículo 2.1.b), en relación con el artículo 1.2 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, la competencia para la aprobación de los protocolos de actuación del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 corresponde a la Consejería competente en materia de protección ciudadana. De conformidad con el artículo 1.3.c) 3.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, es ésta la que tiene atribuido dicho ámbito competencial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Aprobar los protocolos de actuación operativa del Servicio de atención de llamadas de Urgencia 112 que se insertan en esta Orden.
Lo dispuesto en la presente Orden, en todo aquello que suponga la reprogramación del Sistema Integral de Gestión de Emergencias para actualizar la informatización de los procesos de atención y despacho de llamadas de emergencia, deberá quedar adecuado, como máximo, tres meses después de su entrada en vigor.
Dejar sin efecto la Orden 788/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.