Acuerdo Agentes Movilidad sobre mejora condiciones laborales y profesionales

Fecha de publicación BOAM: 8 de mayo de 2023

  • Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de febrero de 2023 sobre la mejora de las condiciones laborales y profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad.

El presente acuerdo surtirá efecto desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

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Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de febrero de 2023 sobre la mejora de las condiciones laborales y profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad.

Cumplida la vigencia del anterior Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre la mejora de sus condiciones laborales y profesionales, aprobado por acuerdo de 25 de noviembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha alcanzado un nuevo acuerdo cuyo objetivo es consolidar los avances conseguidos por el anterior e implementar otras medidas que han devenido necesarias en gran medida por la regulación operada por la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que contribuyan a la definitiva especialización del Cuerpo de Agentes de Movilidad.

Con fecha de 22 febrero de 2023 se ha llegado a un acuerdo con 4 de las 5 centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Agentes de Movilidad (UGT, CSIF, CSIT-UP y CITAM), quedando fuera de la firma del acuerdo CCOO.

Con la entrada en vigor el 22 de septiembre de 2021 de las últimas modificaciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, se han introducido novedades en la regulación del tráfico en la ciudad de Madrid, sobre todo en lo concerniente a la zona de bajas emisiones, con medidas de adaptación progresiva a las condiciones medioambientales, por lo que se hace necesario continuar con las tareas de tecnificación del Cuerpo de Agentes de Movilidad.

Las mejoras propuestas en este acuerdo se concretan en la creación de una bolsa de jornadas ampliadas para grandes eventos de adhesión voluntaria, adhesión a jornadas voluntarias en días laborales, actualización de gratificaciones por prolongación de jornada y servicios extraordinarios, incremento de la productividad por objetivos, productividad por servicio de moto y ciclo, aumento del número de horas de formación voluntaria, creación de un grupo de apoyo técnico, actualización de los importes contendidos en el presente acuerdo con lo que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El acuerdo recoge asimismo el compromiso de seguir impulsando el acceso al Cuerpo de Policía Municipal de los Agentes de Movilidad en el marco de lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que, para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 27 de abril de 2023

ACUERDA

PRIMERO.

Aprobar el Acuerdo de 22 de febrero de 2023 sobre la mejora de las condiciones laborales y profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad que se incorpora al presente acuerdo.

SEGUNDO.

El presente acuerdo surtirá efecto desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

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