Protocolo actuación acoso laboral ayto madrid

Fecha de publicación BOAM: 8 de noviembre de 2021

  • Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
  • ¿Quién puede solicitar su iniciación?

    • El personal municipal que desarrolla su actividad en las distintas instalaciones, unidades y centros del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
  • ¿En qué supuestos?

    • Se entiende por acoso laboral “la exposición de conductas de violencia psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia uno o varias personas, desde una posición de poder no necesariamente jerárquica, con el propósito o el efecto de crear un entorno intimidatorio que perturbe la vida laboral de la víctima.”
    • Este protocolo se aplica cuando se genere una situación de violencia en el marco de una relación de trabajo, que no responde a las necesidades de la organización de esta, y a su vez, que reúnan las siguientes circunstancias:
      • Que la finalidad pretendida o propiciada directamente sea crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima, perjudique o no su integridad física.
      • Que se haya causado, se esté causando o se pueda causar unos daños psíquicos.
      • Que esta situación se haya desarrollado de forma sistemática y repetitiva.
      • Que esta situación se haya mantenido durante un periodo de tiempo prolongado.
    • Tipos de acoso en el entorno laboral

      • Acoso descendente: ejercida por una persona con superioridad jerárquica sobre una o más personas.
      • Acoso horizontal: ejercida por una o varias personas sobre otra de análoga categoría.
      • Acoso ascendente: ejercida por una o varias personas sobre otra con superioridad jerárquica.

Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos

El acuerdo tiene por objeto aprobar el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

El Ayuntamiento de Madrid reconoce como principio básico de actuación, el derecho de todas aquellas personas que prestan servicio en su ámbito a recibir un trato respetuoso y digno. Ello implica la necesidad de prevenir, y en su caso erradicar, aquellos comportamientos que puedan considerarse constitutivos de acoso en el ámbito laboral.

El Protocolo de actuación contra el acoso laboral actualmente vigente, fue aprobado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. La necesidad de su revisión y actualización fue reconocida unánimemente por la Administración municipal y los agentes sociales que suscribieron la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos, 2020-2023 que, en su segundo eje, centrado en el impulso y optimización de la gestión del empleo público y del sistema de relaciones laborales, recoge este compromiso para hacer frente a los problemas detectados durante su aplicación.

Este nuevo Protocolo de actuación frente al acoso laboral ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, tal y como ordena la disposición adicional vigésima primera del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, y ha sido aprobado en su reunión de 5 de octubre de 2021.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de noviembre de 2021,

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 5 de octubre de 2021 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que figura como anexo.

SEGUNDO.- Este acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente a su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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