Fecha publicación BOAM: 6 de julio de 2021
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.