Fecha de publicación BOAM: 30 de junio de 2022
Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2022:
1.ª La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el perímetro que se determina a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación, por lo que deberán adaptar su actividad a los horarios libres de restricciones:
En el horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 23:59 horas de cada uno de los días:
1) En Distrito de Centro con excepción del Barrio de Embajadores.
2) En el Distrito de Moncloa, en la parte del correspondiente al Barrio de Argüelles en el perímetro comprendido entre las calles: Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía.
En el periodo comprendido entre las 16:00 horas del día 9 hasta las 08:00 horas del día 10 de julio de 2022:
1) En la totalidad del Distrito de Centro menos el Barrio de Embajadores.
2) En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca.
3) En la totalidad del Barrio de Castellana del Distrito de Salamanca.
4) En la totalidad del Barrio de Jerónimos del Distrito de Retiro.
5) En la totalidad del Barrio de Pacífico del Distrito de Retiro.
6) En la totalidad del Barrio de Adelfas del Distrito de Retiro.
7) En la totalidad del Barrio de Almagro del Distrito de Chamberí.
8) En la totalidad del Barrio de Trafalgar del Distrito de Chamberí.
9) En la totalidad del Barrio de Arapiles del Distrito de Chamberí.
10) En la totalidad del Barrio de Argüelles del Distrito de Moncloa.
Desde las 18:00 horas del día 10 hasta las 02:00 horas del día 11 de julio de 2022:
1) En la totalidad del Distrito de Centro menos el Barrio de Embajadores.
2) En el Distrito de Moncloa, en la parte del correspondiente al Barrio de Argüelles en el perímetro comprendido entre las calles: Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía.
Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.
Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, no serán sancionados los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), que se encontrasen estacionados o circulando en el perímetro de seguridad durante los horarios de las restricciones.
No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.
Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, que no fuera posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.
2.ª Carga y descarga: con objeto de facilitar al máximo el abastecimiento de los negocios ubicados dentro del perímetro de seguridad, se permitirá con carácter excepcional los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio las operaciones de carga y descarga de mercancías fuera de los horarios ordinariamente autorizados. En todo caso, cuando las operaciones de carga y descarga sean realizadas por vehículos con una MMA (Masa Máxima Autorizada) de más de 3.500 kilogramos se tendrán que ajustar a la medida prohibición de circulación establecida en el punto PRIMERO, 1ª.
3.ª Vehículos excepcionados de la prohibición temporal de circulación: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado PRIMERO,1ª:
- Camiones y otros vehículos utilizados en la Manifestación Central de Madrid Orgullo (MADO) 2022, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la manifestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de sus titulares de solicitar en su caso la autorización de circulación correspondiente ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, cuando se empleen vehículos de transporte especial que superen las siguientes dimensiones:eral de Seguridad y Emergencias, por el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, según se establece textualmente en el apartado 5.4.º 3 del referido órgano directivo como competencia delegada: «Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos», se emite la siguiente resolución:
- Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
- Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.
- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2022 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.
- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad antiterrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del evento, debidamente acreditados.
- Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.
- Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles y agencias de viajes ubicados en las zonas objeto de restricción.
4.ª Restricción de la circulación a todo tipo de vehículos:
Acordar la siguiente medida de restricción del tráfico el día 9 de julio de 2022:
Desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, en el eje de la calle de la Gran Vía-Princesa, desde sus confluencias con las calles Alcalá y Ventura Rodriguez, se restringirá la circulación a todo tipo de vehículos, exceptuándose los que se mencionan a continuación:
- Vehículos destinados a la carga y descarga de mercancías cuyo objeto sea el abastecimiento de negocios ubicados en la vía objeto de la prohibición o en calles adyacentes.
- Residentes en la vía objeto de la prohibición, residentes en calles adyacentes a Gran Vía o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas.
- Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
- Vehículos autotaxi.
- Vehículos de transporte con conductor (VTC) con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.
- Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
- Vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, mantenimiento de papeleras, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para Madrid Orgullo (MADO) 2022 y vehículos de recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.
- Vehículos adscritos al contrato de gestión de elementos de seguridad antiterrorista y vehículos de limpieza contratados por la organización del evento, debidamente acreditados.
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
- Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.
- Grúas para el remolque de vehículos.
- Vehículos de transporte funerario.
- Vehículos de personas con movilidad reducida.
- Aquellos vehículos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuantes, deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.
Por la Policía Municipal se establecerán controles de acceso y paso o circulación, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Los controles previos podrán ser cambiados de ubicación, ampliándose así la zona objeto de la prohibición, en función de las necesidades operativas que se puedan detectar en el momento. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.
Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados que en el horario de restricciones de circulación se hallaren circulando por la Gran Vía, no serán sancionados por este hecho.
No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes, indicarán a los conductores de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente la vía objeto de esta prohibición. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.
5.ª Sin perjuicio de cualquier otra limitación de circulación que pudiera ser necesario adoptar, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2022 y con criterios de seguridad y movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.
Acordar las siguientes medidas de prohibición de estacionamiento los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2022:
1.ª La prohibición de estacionar a todo tipo de vehículos, incluyéndose ciclomotores y bicicletas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, dentro de los perímetros que se determinan a tal efecto, los días y horas que se especifican a continuación:
Desde las 18:00 horas hasta las 23:59 en la Plaza de Pedro Zerolo y en las siguientes vías adyacentes:
Desde las 17:00 horas del día 8 de julio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 10 de julio de 2022, dentro del perímetro del Barrio de Justicia del Distrito de Centro comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, Paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:
Desde las 17:00 horas del día 8 de julio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 10 de julio de 2022, dentro de perímetro del Barrio de Argüelles en el distrito de Moncloa, entre las calles de Princesa hasta el cruce con la calle Ventura Rodríguez, ésta con la calle Ferraz hasta su encuentro con la calle Princesa hasta su cruce con la Gran Vía, concretamente en las siguientes vías:
Desde las 17:00 horas del día 8 de julio de 2022 hasta las 23:59 horas del día 10 de julio de 2022, dentro del perímetro del Barrio de Sol en el distrito de Centro, concretamente en las siguientes vías:
2.ª Retirada de vehículos: por parte la Policía Municipal con la colaboración de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y regulación del tráfico, se establecerán las medidas oportunas para proceder a la retirada de aquellos vehículos que en los horarios señalados en el punto anterior aún se hallaren dentro de los perímetros de seguridad, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Dada la temporalidad y excepcionalidad de la medida, los vehículos que sean retirados por la grúa no serán sancionados ni se les imputarán gastos por el servicio de grúa.
3.ª Excepción a la prohibición: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta en el presente punto, los vehículos de personas con tarjeta de movilidad reducida estacionados en las correspondientes reservas.
Acordar la obligación de retirar, antes de las 12:00 horas del día 6 de julio y de no volver a instalar hasta las 07:00 horas del día 11 de julio, todos los contenedores y sacos con Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), llenos o vacíos, y material de obra, o en caso de que no sea posible materialmente posible su retirada, se proceda a su aseguramiento por todos los medios a su alcance, tanto humanos como materiales que garanticen el absoluto control sobre los mismos, que se encuentren en las siguientes zonas:
Asimismo, y en referencia a lo establecido en el punto 6.º del artículo 43.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, se establecen como fechas de celebración del evento Madrid Orgullo (MADO) 2022 los días 6 (a partir de las 12 del mediodía), 7, 8, 9, 10 y hasta las 7 de la mañana del 11 de julio de 2022. En ese intervalo temporal no podrán instalarse contenedores o sacos de RCD, llenos o vacíos, y material de obra, en las zonas y calles de Madrid indicadas anteriormente.