Ayudas asistenciales de enero de 2018 al personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid.CONCEDIDAS

Fecha de publicación BOAM: 3 de abril de 2018

Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se publica la concesión de ayudas asistenciales de enero de 2018 al personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social. Dicho capítulo ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre modificación del Capitulo VIII "Acción Social" del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, de fecha 13 de diciembre de 2017, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 18 de enero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 2018.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2017 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 13 de noviembre de 2017 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2017. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

Las resoluciones de la Directora General de Relaciones Laborales de 7 de febrero de 2018 y 9 de marzo de 2018 han concedido las ayudas asistenciales que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en enero de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.3 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 14 de marzo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

RESUELVO

PRIMERO. Hacer pública la relación de ayudas asistenciales de enero de 2018 concedidas al personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.

TERCERO. Ordenar la exposición de la relación de las concesiones en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Madrid, a 21 de marzo 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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