Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre abono de retribuciones al personal municipal no beneficiario de la prestación por incapacidad temporal.

Fecha de publicación BOAM: 25 de junio de 2018

Acuerdo de 21 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre abono de retribuciones al personal municipal no beneficiario de la prestación por incapacidad temporal.

El artículo 172 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece el período mínimo de cotización para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, de manera que los trabajadores afectados por una enfermedad común que les incapacite para desempeñar su actividad laboral y a quienes se les haya expedido la pertinente baja laboral pero que no hayan cubierto ese período mínimo de carencia, no serán beneficiarios de la prestación viéndose privados, en consecuencia, de la percepción de unos ingresos básicos vitales.

Por ello, para paliar las consecuencias de las circunstancias indicadas, por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se adoptó, con fecha 13 de diciembre de 2017, un Acuerdo en virtud del cual, el personal municipal que no tenga la condición de beneficiario de la prestación económica de incapacidad temporal establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, por no acreditar el periodo mínimo de carencia precitado, percibirá con cargo al presupuesto municipal el importe de las retribuciones por los conceptos básicos y complementarios que tuvieran asignadas en la fecha de inicio de la incapacidad temporal, salvo las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad y horas extraordinarias, siempre que dicho proceso de incapacidad temporal traiga causa en alguno de los supuestos excepcionales en los que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, se haya establecido la percepción de un complemento de la prestación por incapacidad temporal hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones para el personal que sí tuviera reconocida dicha prestación.

El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, y al amparo de la normativa que ha quedado expuesta, el presente Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid tiene por objeto aprobar el Acuerdo, de 13 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre el abono de retribuciones al personal municipal no beneficiario de la prestación por incapacidad temporal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2018,

ACUERDA

Primero.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 13 diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre abono de retribuciones al personal municipal no beneficiario de la prestación por incapacidad temporal, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 21 de junio de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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