Fecha publicación BOAM: 25 de marzo de 2021
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas asistenciales presentadas en febrero de 2021 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la web https://jubilacion.madrid.es, como anexo a la presente resolución, de la relación de ayudas asistenciales requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.