Última actualización BOAM: 17 de agosto de 2022
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar las Bases Generales que habrán de regir la convocatoria de los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal, quedando redactados los apartados 4.1, 4.3.1.3, 4.3.2.2, 4.3.2.3, 4.5.2 y 4.5.3 de la siguiente forma:
La convocatoria se publicará en «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», en el Tablón de Edictos, así como en la intranet municipal, en la Orden General del Cuerpo y en los tablones de anuncios de las Unidades, debiendo contener los siguientes datos.
Por cada curso de materia policial no relacionada directamente con el puesto convocado que haya sido impartido por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales siempre que estas últimas estén acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas; por Entidades Públicas o Privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE) y los impartidos por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE):
1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Asimismo, por tener superado el TAF en vigor en las diversas categorías:
- Categoría Oro mención ... 0,30.
- Categoría Oro………..….. 0,25.
- Categoría Plata ……….... 0,20.
- Categoría Bronce …….… 0,10.
En el supuesto de que la superación del TAF sea acreditada con el calificativo de apto, sin corresponder con ninguna de las menciones anteriores, se le otorgará la puntuación de 0,30.
Por cada curso impartido por Universidades u otros Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales siempre que estas últimas estén acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas; por Entidades Públicas o Privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE) y los impartidos por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE):
1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,012 puntos.
2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,012 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Las Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación que relacionadas con la materia o especialidad se hayan especificado en la convocatoria, serán valoradas conforme se indica a continuación:
1.º Doctorado: 1,40 puntos.
2.º Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.
3.º Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
4.º Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
5.º Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
6.º Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.º Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
La convocatoria a dicha prueba se publicará en el Tablón de Edictos así como en la Orden General del Cuerpo y en la intranet municipal con una antelación de 5 días hábiles antes de su celebración.
El contenido de esta prueba se determinará en la convocatoria pudiendo tener un carácter teórico, teórico-práctico o práctico y versará sobre el contenido y las características de los puestos de trabajo convocados.
La corrección de los ejercicios escritos se realizará sin conocer la identidad de los aspirantes.
En el supuesto de que se determine el desarrollo de un supuesto práctico, la puntuación obtenida en esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse, a estos efectos, la puntuación máxima y la mínima concedidas, siempre que entre ambas haya una diferencia de tres o más puntos.
Las puntuaciones otorgadas en esta prueba deberán reflejarse en el acta que, a dichos efectos, se levantará por la secretaría de la comisión de valoración, pudiendo la comisión de valoración determinar en cada caso, y con antelación al conocimiento de la identidad de los aspirantes en el caso de las pruebas escritas, el nivel mínimo necesario para superarla.
4.5.2. Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen todas las personas participantes, la comisión de valoración publicará en el Tablón de Edictos, en la intranet municipal y en la Orden General del Cuerpo, dando conocimiento en los pases de listas, las relaciones provisionales de personas excluidas, indicando las causas de exclusión, y de personas admitidas, con indicación de la puntuación provisional obtenida por estas últimas).
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones provisionales, las personas participantes podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la exclusión o la valoración de sus méritos o, en su caso, desistir de participar en el procedimiento.
La presentación de las alegaciones se deberá realizar por los mismos canales que la presentación de la solicitud de participación. Aquellos/as participantes que no se encuentren prestando servicios en el Cuerpo de Policía Municipal y que hayan presentado su solicitud a través del registro electrónico deberán adelantar su contenido al siguiente correo electrónico provisionyseleccion@madrid.es.
4.5.3. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, la comisión de valoración, a la vista de las mismas, elevará las relaciones definitivas de personas excluidas y de personas admitidas con su puntuación, que tendrá la consideración de propuesta de adjudicación, al Director General de Policía Municipal para que proceda a la resolución del concurso, al tiempo que ordenará su publicación en los mismos medios dispuestos en el apartado anterior. Una vez resuelta la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», en el Tablón de Edictos, en la intranet municipal y en la Orden General del Cuerpo.
TERCERO.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», y se aplicará a los concursos específicos que se convoquen a partir de su entrada en vigor.