Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

Fecha de publicación BOAM: 2 de enero de 2019

Fecha vigencia: La vigencia del presente Acuerdo-Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres
meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el período de prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno (Acuerdo del 27/12/2018).

Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

La Mesa General de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos dio por concluidas en su sesión celebrada el 23 de noviembre de 2018, las negociaciones conducentes a la aprobación de un nuevo Acuerdo-Convenio, procediéndose a la firma del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022" por la Corporación y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI.F que representan el 71,35% del voto ponderado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

Este nuevo Acuerdo-Convenio viene a sustituir al texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 cuyas previsiones en materia de jornada y horarios, vacaciones y permisos y pagas extraordinarias fueron objeto de suspensión y modificadas en su cumplimiento por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 12 de septiembre de 2012 por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 sobre jornada de trabajo en el sector público y en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Sin embargo, las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tenían carácter temporal, quedando condicionada su aplicación a la subsistencia de la circunstancias excepcionales económicas y financieras que las motivaron, tal y como se exponía en el propio texto legal y se recuerda en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía que modificó determinados preceptos de la legislación básica afectados por aquella norma, de suerte que alguno de los derechos afectados han ido restituyéndose paulatinamente por la normativa estatal.

Es así que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ya permite el establecimiento de una jornada anual de duración inferior a la mínima de 37,5 horas de promedio semanal prevista con carácter general para todas las Administraciones Públicas si bien supeditada al cumplimiento en el ejercicio presupuestario anterior de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, condición sine qua non a la que se alude en el texto convencional para la implantación en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de una jornada que en cómputo anual difiera de aquella.

En este contexto se sitúa el presente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, que ha supuesto la recuperación, en el marco de la legalidad vigente y en la medida que lo posibilita la legislación básica estatal, de los derechos laborales fruto de la negociación colectiva en años precedentes en este ámbito municipal. En este sentido no puede hablarse propiamente de una regulación ex novo en su globalidad de las materias contenidas en el Acuerdo-Convenio con respecto al texto convencional precedente sino de una actualización, mejora y adaptación de sus contenidos incorporando la perspectiva de género y los avances en materias como las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección de la salud del personal municipal y de colectivos más vulnerables; y responde a la tendencia, cuando no práctica consolidada, en el conjunto de las Administraciones públicas de un tratamiento más favorable que supere las previsiones legales en determinadas situaciones cual es el caso de la maternidad y la paternidad.

En determinadas materias, el Acuerdo-Convenio 2019-2022 incorpora en su articulado acuerdos que ya fueron previamente adoptados en sede de negociación colectiva y aprobados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (mejora de la Prestación por Incapacidad Temporal, adaptación progresiva de la jornada a la finalización de tratamientos de radioterapia y quimioterapia…) y que habrán de quedar sin efecto en tanto que sus contenidos se integran en el nuevo texto convencional, sin perjuicio de la pervivencia en los términos que el propio Acuerdo-Convenio 2019-2022 prevea, de ser este el caso, de alguna de sus previsiones.

De igual manera habrán de quedar derogados y sin efecto, parcial o totalmente, según proceda, los acuerdos previos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que hayan venido regulando hasta el momento de la aprobación del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, directamente o mediante la aprobación de otros acuerdos de las Mesas de Negociación, las materias reguladas en este texto convencional o cuestiones que resulten afectadas por lo que en este se disponga.

Este Acuerdo-Convenio ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y se refiere a las materias comunes al personal funcionario y laboral de manera que conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del mismo texto legal, tiene la consideración prevista en el citado precepto para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, y para el personal laboral la establecida en el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados será necesaria su aprobación expresa y formal por el órgano de Gobierno de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dentro del Ayuntamiento la competencia para la aprobación del citado Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de diciembre de 2018,

ACUERDA

Primero.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2019-2022, suscrito en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el 23 de noviembre de 2018, por el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI.F, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Derogar y dejar sin efecto los acuerdos previos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid cuyos contenidos se integran en el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, sin perjuicio de la pervivencia en los términos que el propio Acuerdo-Convenio prevea, de ser el caso, de alguna de sus previsiones.

Tercero.- Derogar y dejar sin efecto, parcial o totalmente, según proceda, los acuerdos previos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que hayan venido regulando hasta el momento de la aprobación del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, directamente o mediante la aprobación de otros acuerdos de las Mesas de Negociación, las materias reguladas en este texto convencional o cuestiones que resulten afectadas por lo que en este se disponga.

Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos el 1 de enero de 2019, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 27 de diciembre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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