Fecha de publicación BOAM: 19 de marzo de 2018
Exposición de motivos
Las procesiones de Semana Santa son eventos especialmente sensibles dado que se celebran en espacios abiertos, muchas veces en vías públicas dotadas de una anchura suficiente para el tráfico rodado de todo tipo de vehículos. Asimismo son eventos dinámicos, y durante todo el recorrido se producen grandes acumulaciones de personas, tanto en la calzada por los integrantes de las hermandades y cofradías, como por espectadores a ambos lados de la vía.
La naturaleza de este tipo de eventos dificulta e incluso imposibilita el establecimiento de medidas de seguridad estáticas y barreras físicas adecuadas, por su carácter de temporalidad y dinamismo.
Especialmente los días 29, 30 y 31 de marzo (Jueves, Viernes y Sábado Santo), se produce una simultaneidad y coincidencia de procesiones que se celebran en el Distrito Centro de Madrid, en muchos casos a escasas calles unas de las otras.
Además del contenido religioso, estos eventos suponen un enorme atractivo turístico para la ciudad de Madrid, concitándose en algunos de ellos más de 100.000 personas que acuden como público.
Por lo tanto, y con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los madrileñas/os, así como a las personas que en estas fechas nos visitan, se aconseja establecer de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias y temporales de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en el Distrito Centro de la ciudad de Madrid.
Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.
Con las medidas que se detallan en la presente resolución, se pretende la creación de un perímetro de seguridad alrededor del recorrido de las procesiones.
Dicho perímetro, que será establecido de manera individual en cada caso concreto, estará comprendido dentro de la demarcación del Distrito Centro, y su duración temporal vendrá determinada por la duración de cada procesión. Se establecerá con el tiempo suficiente antes del comienzo de cada procesión y se levantará pasado un tiempo prudencial, una vez que haya finalizado la misma y cesada la aglomeración humana formada por los participantes y el público asistente.
Todo ello se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad de los participantes y asistentes a las procesiones, e intentando mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.
Fundamentación Jurídica
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
(…)
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1 se establece:
Artículo 1.
Los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y con motivo del desarrollo de las procesiones de Semana Santa que tendrán lugar en el Distrito Centro de Madrid durante los días 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2018, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, según se establece textualmente en el apartado 5.3 de referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2018:
1.º La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el distrito Centro, los días y horas que se especifican a continuación:
- Día 25 de marzo de 2018:
Desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas del día 26 de marzo.
- Día 28 de marzo de 2018:
Desde las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día 29 de marzo.
- Día 29 de marzo de 2018:
Desde las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día 30 de marzo.
- Día 30 de marzo de 2018:
Desde las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día 31 de marzo.
- Día 31 de marzo de 2018:
Desde las 14:00 horas hasta las 23:00 horas.
2.º Por la Policía Municipal, auxiliados por Agentes de Movilidad, se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes órdenes de servicio.
3.º Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados en el apartado 1.º y que en el Distrito Centro y en los horarios señalados más arriba, se hallaren aún dentro del perímetro de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.
No obstante, los agentes de la autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.
Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.
4.º Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado 1.º:
1/ Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
2/ Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
3/ Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.
4/ Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
5/ Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Dirección General de la Policía Municipal como medida excepcional:
La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo: seguridademergencias@madrid.es antes de las 23:59 horas del día 22 marzo de 2018, debiendo contener como mínimo:
a) Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
b) Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones.
En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas objeto de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
c) En el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías, se deberá incluir un manifiesto de la carga que se porta.
Los agentes actuantes realizarán, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado. En el caso de discrepancias podrán denegar el paso al vehículo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
d) Filiación completa de la persona o personas que se hallarán en el vehículo objeto de la solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañantes o pasajeros.
En el caso de que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferente/s a las sometidas a la autorización, o existan discrepancias en cuanto a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
e) En base a criterios exclusivos de seguridad, la Dirección General de la Policía Municipal considerará en cada caso concreto si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución.
f) La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores.
g) Para circular por las zonas objeto de las restricciones, será condición indispensable el mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Dirección General de la Policía Municipal. Además de la mera exhibición, será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y el vehículo y personas que pretendan circular dentro del perímetro de seguridad.
No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón del itinerario de las procesiones y con criterios de movilidad, se establezcan en cada caso por los agentes de la autoridad.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, reseñando que contra la expresada resolución podrá interponerse los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
- Con carácter general: artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 15 de marzo de 2018.- El Coordinador General de Salud, Seguridad y Emergencias, Daniel Vázquez Llorens.