Acuerdo regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid

Fecha de publicación BOAM: 13 de julio de 2026

  • Acuerdo de 9 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de julio de 2026 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
  • Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de julio de 2026 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, que se incorpora como anexo, con los efectos previstos en su artículo 4.3 y disposiciones transitorias primera y tercera.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Acuerdo de 9 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de julio de 2026 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

El acuerdo tiene por objeto aprobar el Acuerdo de 3 de julio de 2026 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Este acuerdo pretende dar respuesta adecuada a las necesidades de una ciudad dinámica y cambiante como es la ciudad de Madrid, donde la demanda en materia de prevención de posibles siniestros y altercados y atención a las personas debe tener una respuesta inmediata que satisfaga las necesidades de la ciudadanía.

El citado acuerdo ha sido suscrito entre la Corporación y las centrales sindicales Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM); Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-Unión Profesional- Sindicato de Policía Local Asociada (CSIT-UP-PLA); Unión de Policía Municipal (UPM).

El acuerdo tiene como finalidad regular las condiciones laborales y retributivas específicas del personal policial con la intención de incentivar la prestación de un servicio esencial demandado por la ciudadanía de Madrid, potenciando con ello las políticas públicas preventivas y correctivas en materia de seguridad ciudadana, que satisfagan los principios de calidad, eficacia, eficiencia y proximidad a la ciudadanía en situaciones de alerta y menoscabo de la seguridad.

Conforme a su artículo 3, el acuerdo se aplicará a todas las escalas del Cuerpo de Policía Municipal: básica, ejecutiva y técnica y al personal de oficios auxiliar de Policía Municipal. Asimismo, se aplicará a los funcionarios en prácticas en todo aquello que sea compatible con su condición.

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de julio de 2026,

ACUERDA

PRIMERO.

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de julio de 2026 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, que se incorpora como anexo, con los efectos previstos en su artículo 4.3 y disposiciones transitorias primera y tercera*.

SEGUNDO.

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

*Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo y entrada en vigor 1.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – Incremento del importe del complemento específico
La actualización del complemento específico regulada en el artículo 11 del presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2026, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. – Productividad por objetivos asociada a la presencia
Las nuevas condiciones para el cómputo de jornadas válidas para esta productividad reguladas en el artículo 12 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Sin embargo, los importes y número de jornadas regulados en dicho artículo se aplicarán desde el 1 de enero de 2026.

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