Ayuda de transporte en metálico presentadas en enero 2018. Subsanar o aportar documentación

Fecha de publicación BOAM: 1 de marzo de 2018

Resolución de 23 de febrero de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación del personal municipal que debe subsanar documentación en las solicitudes de ayuda de transporte en metálico presentadas en enero de 2018.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social. Dicho capítulo ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre modificación del Capítulo VIII "Acción Social" del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, de fecha 13 de diciembre de 2017, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 18 de enero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de enero de 2018. El citado texto, regula en su artículo 26 la ayuda de transporte:

ABONO EN METÁLICO:

"1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.

2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 26.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:

- Inexistencia de transporte público.

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

- Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.

3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades".

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2017 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 13 de noviembre de 2017 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2017. Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte en metálico establecen la documentación que debe acompañarse.

Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por el personal municipal que figura en el listado que acompaña la presente resolución no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 4.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja. Asimismo se publicará la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

RESUELVO

PRIMERO: Hacer pública la relación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, solicitante de ayudas de transporte en metálico presentadas en enero de 2018, que deben subsanar o aportar documentación.

SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO: Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos en su petición.

CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará:

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg). Como excepción, en caso de que se deba actualizar el domicilio en la base de datos municipal, la documentación correspondiente a dicha modificación se presentará en papel a través de registro o lugar habilitado al efecto.

- El personal municipal relacionado en el listado que no se encuentre prestando servicios durante el plazo establecido podrá presentar la documentación en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, a 23 de febrero de 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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