Última actualización BOAM: 9 de febrero de 2022
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 1.376,82 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 805,98 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 570,84 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2021 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 5.355,54 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 1.434,03 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 3.921,51 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 3.263,64 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 695,33 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 2.568,31 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial para el año 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayuda de discapacidad física, intelectual o sensorial, convocatoria 2021 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial denegadas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente, por el importe mensual de 140,00 € o el importe proporcional en su caso, y con los efectos que para cada caso se establecen.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 5.430.04 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
• 1.684,52 € a la aplicación 001/170/22101/16109.
• 3.745,52 € a la aplicación 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial concedidas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial de la convocatoria 2021 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o de la recepción de la notificación de la resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Notificar la información individual, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.