Última actualización BOAM: 17 de diciembre de 2021
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2021 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente, por importe individual de 500 euros o el importe proporcional en su caso.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 2.000 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente: 001/170/22101/16204.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente.
SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Requerir al personal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
SEGUNDO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.