Última actualización BOAM: 9 de junio de 2026
Conceder las ayudas asistenciales del año 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 1.226.521,70 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
· 305.126,75 euros a la aplicación 001/140/22101/16109.
· 3.893,58 euros a la aplicación 001/140/22101/16203.
· 917.501,37 euros a la aplicación 001/140/22101/16204.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no cumplir los requisitos establecidos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales denegadas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas asistenciales de 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales desistidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Requerir al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre, https://ayre.madrid.es, y en la web https://jubilacion.madrid.es.
La relación de ayudas asistenciales requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Conceder las ayudas asistenciales del año 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 1.187.244,54 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
· 294.550,99 € a la aplicación 001/140/22101/16109.
· 6.219,90 € a la aplicación 001/140/22101/16203.
· 886.473,65 € a la aplicación 001/140/22101/16204.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.SEXTO.- La relación de ayudas asistenciales concedidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no cumplir los requisitos establecidos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales denegadas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Requerir al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.
La relación de ayudas asistenciales requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de concesión de ayudas asistenciales del año 2025 dada su identidad sustancial.
Conceder las ayudas asistenciales del año 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 734.654,58 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
139.710,17 euros a la aplicación 001/140/22101/16109.
4.290,85 euros a la aplicación 001/140/22101/16203.
590.653,56 euros a la aplicación 001/140/22101/16204.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de concesión de ayudas asistenciales del año 2025 dada su identidad sustancial.
Conceder las ayudas asistenciales del año 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 693.329,99 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
· 126.310,79 € a la aplicación 001/140/22101/16109.
· 2.971,33 € a la aplicación 001/140/22101/16203.
· 564.047,87 € a la aplicación 001/140/22101/16204.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales concedidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de denegación de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 dada su identidad sustancial.
Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no cumplir los requisitos establecidos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales denegadas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de desistimiento de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 dada su identidad sustancial.
Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas asistenciales de 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales desistidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de requerimiento de subsanación de solicitudes de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.
La relación de ayudas asistenciales requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de concesión de ayudas asistenciales del año 2025 dada su identidad sustancial.
Conceder las ayudas asistenciales del año 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por el concepto e importe individual que en el mismo se indica.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 639.940,75 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
127.957,37 euros a la aplicación 001/140/22101/16109.
3.552,66 euros a la aplicación 001/140/22101/16203.
508.430,72 euros a la aplicación 001/140/22101/16204.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de desistimiento de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 dada su identidad sustancial.
Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas asistenciales de 2025 al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales desistidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de requerimiento de subsanación de solicitudes de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.
La relación de ayudas asistenciales requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Acumular los expedientes individuales de denegación de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 dada su identidad sustancial.
Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal, cargos electos, titulares de órganos directivos, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, por no cumplir los requisitos establecidos.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de ayudas asistenciales denegadas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.