Última actualización BOAM: 15 de noviembre de 2022
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda a la promoción interna del personal, convocatoria 2022, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder las ayudas a la promoción interna del personal, por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el listado I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.
TERCERO.- Denegar las ayudas a la promoción interna del personal, relacionadas en el listado II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
CUARTO.- Declarar desistidas las ayudas a la promoción interna del personal, relacionadas en el listado III del expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
QUINTO.- Por el órgano competente se procederá a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas a la promoción interna del personal, convocatoria 2022, concedidas, denegadas y desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SÉPTIMO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las citadas ayudas por importe de 40.190 €, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid.
001170 / 22101 / 16204 - 40190 €.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayuda a la promoción interna del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2022, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda a la promoción interna del Ayuntamiento de Madrid requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.